RESOLUCION, Nº 1245-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1245-2016-JNE

Fecha de disposición17 Noviembre 2016
Fecha de publicación17 Noviembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-01315-A01

CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDCA-E, del 17 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDCA-E, del 10 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 4 de mayo de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por la causal de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numeral 36, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.

Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 151 a 153), por carta del 3 de mayo de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 26 de abril de 2016, remitiéndoles dos actas del 23 de marzo y 28 de abril de 2016, en las que se hace constar que el secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC) es Jacinto Gumercindo Padilla Lara, pese a que por Resolución de Alcaldía Nº 74-2016-MDCA, emitida el 18 de marzo de 2016, se designó en ese cargo a Emilio Román Cama Dávila, quien el 15 de abril de 2016 emitió los oficios de invitación a dos integrantes del CODISEC. Además, señalaron que el alcalde únicamente les remitió el Plan de Seguridad Ciudadana y de Convivencia Social 2016, sin el acta de aprobación del CODISEC y sin la ordenanza municipal del Concejo Distrital de Cerro Azul que aprueba su ratificación. Finalmente, indicaron que el alcalde manifestó que no está obligado a convocar a audiencia de rendición de cuentas, pues el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, lo cual, sostienen, es incorrecto, pues el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), indica que las audiencias públicas deben realizarse trimestralmente.

Los descargos del alcalde

El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 285 a 292). En dicha reunión, manifestó lo siguiente:

  1. Que está cumpliendo con presidir las sesiones del CODISEC.

  2. Que la aprobación del Plan Anual corresponde a los miembros del CODISEC.

  3. No existe plazo ni fecha límite para la realización de las audiencias de rendición de cuentas, a lo que debe agregarse que el RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que la fecha máxima para su realización es el 11 de junio de 2016.

    La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul

    En sesión extraordinaria del 10 de junio de 2016 (fojas 285 a 292), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 36, del RIC. Entre las razones que sustentaron los regidores que votaron a favor de sancionar al alcalde se expusieron las siguientes:

  4. La falta grave es no aprobar el Plan por el Concejo Distrital de Cerro Azul, pues, según el artículo 29 del Reglamento de la LSNSC, es responsabilidad del presidente del CODISEC convocarlo e instalarlo, “por lo que hasta la fecha se viene...

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