RESOLUCION, Nº 1231-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñon, provincia de Castilla, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1231-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

Expediente N° J-2016-01324-C01

UÑON - CASTILLA - AREQUIPA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Moisés Alejandro Copa Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñon, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia de Isabel María Quijahuamán Taco, regidora de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDU, del 28 de junio de 2016 (fojas 27 a 29), adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 09-2016-MDU, del 29 de mayo de 2016 (fojas 20 a 26), el Concejo Distrital de Uñon declaró la vacancia de la regidora Isabel María Quijahuamán Taco, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

  2. De autos se verifica que la regidora Isabel María Quijahuamán Taco no...

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