DECRETO SUPREMO, Nº 311-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP-DECRETO SUPREMO-Nº 311-2016-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 829 se creó el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, así como la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Ministerio de Cultura;
Que, mediante los Oficios Nºs. 040, 049, 055 y 057-2016-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP solicita una demanda adicional de recursos para financiar gastos relacionados con la contratación de servicios profesionales temporales para la producción, edición y difusión de programas de televisión y radio, cobertura y transmisión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), entre otros; que permitan el sostenimiento de la capacidad operativa del citado pliego;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y...
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