RESOLUCION, Nº 093-2016-OS/GRT, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 068-2016-OS/GRT-RESOLUCION-Nº 093-2016-OS/GRT

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2016

Lima, 14 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, el 09 de setiembre de 2016 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 068-2016-OS/GRT (en adelante “Resolución 068”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las empresas de distribución eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú, correspondientes a los costos incurridos hasta el mes de junio del año 2016;

    Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente – Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 068, cuyo análisis y resolución es objeto del presente acto administrativo.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Electro Oriente solicita el reconocimiento de los gastos operativos incurridos por actividades vinculadas al FISE que, sostiene, no han sido reconocidos por Osinergmin. Específicamente solicita que se le reconozcan los valores indicados en las facturas 001-000782 y 001-0001005 que ascienden a S/ 84,988.33 y S/ 17,432.981, respectivamente, y no los aprobados en la Resolución 068.

    2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, Electro Oriente manifiesta que en el Informe N° 0586-2016-GRT, que forma parte de la Resolución 068, se indica que del gasto declarado en la factura 001-000782 (cuyo importe es de S/. 84,988.33), solo correspondería, por concepto de gestión administrativa, el reconocimiento de la suma de S/. 15,413.12, en aplicación del Artículo 17.2 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD (en adelante la “Norma FISE”), es decir, considerándose los valores de los costos estándares unitarios aprobados en la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART mediante la cual se aprobaron los costos estándares unitarios del periodo 2015-2017 (en adelante “Resolución 012”);

    Que, la recurrente afirma que el gasto consignado en la factura 001-000782 corresponde a un contrato suscrito dentro del marco de la Ley de Contrataciones con el Estado, cuyo proceso de selección se inició previo a la emisión de la Resolución 012, por lo que el referido gasto debería ser reconocido en su totalidad. Añade que de acuerdo con la antigua Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de...

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