RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 936-2016 MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con ALZA S.R.L., aprobado por R.M. Nº 828-2011-MTC/03-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 936-2016 MTC/01.03

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación14 Noviembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe N° 843-2016-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03, del 25 de noviembre de 2011, se resuelve, entre otros, “Otorgar a la empresa ALZA S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 17 de febrero de 2012;

Que, con Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, notificada el 17 de febrero de 2012, se resuelve “Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ALZA S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 356;

Que, a través del escrito de registro P/D N° 173280 del 25 de noviembre de 2013, reiterado a través del escrito de registro P/D N° 037445 del 2 de marzo de 2015, la empresa ALZA S.R.L. solicita la cancelación de la concesión otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03;

Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03, establece que:

El plazo para el inicio de la prestación de cada SERVICIO REGISTRADO será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual LA CONCESIONARIA deberá informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente.

Este plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, perderá el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), cancelándose la inscripción del referido servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula...

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