ORDENANZA, Nº 461-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 461-MDB

Fecha de publicación13 Noviembre 2016
Fecha de disposición13 Noviembre 2016
604127
NORMAS LEGALES
Domingo 13 de noviembre de 2016
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Suspenden ejecución de todo tipo de obras
en vía pública y en propiedad privada
entre el 14 al 20 de noviembre de 2016 en
el Cercado de Lima, así como todo tipo
de obras en las vías metropolitanas que
discurren por diversos distritos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014
Lima, 10 de noviembre de 2016
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
Visto el Memorando N° 1170-2016-MML-GDU de
fecha 10 de noviembre de 2016 de la Gerencia de
Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú establece que las municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 161° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es
competencia y función metropolitana especial en materia
de transportes y comunicaciones, planicar, regular,
organizar y mantener la red vial metropolitana, los
sistemas de señalización y semáforos.
Que, la Ordenanza N° 341 establece las limitaciones
para el ejercicio de la competencia en materia de vialidad
sobre la red vial metropolitana, señalando en el artículo 8°
que las municipalidades distritales son competentes para la
administración de las vías locales mientras que el artículo
7° indica que la Municipalidad Metropolitana de Lima se
encargará de la administración de las vías metropolitanas;
Que, en el presente año el Perú ejercerá la Presidencia
del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacíco
(APEC); razón por la cual mediante Resolución Suprema
N° 061-2014-RE, publicada el 25 de abril de 2014, se
declaró de interés nacional el ejercicio de la Presidencia
de APEC, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de
Líderes de dicho Foro a llevarse a cabo del 14 al 20 de
noviembre de 2016;
Que, asimismo, con motivo de la realización de APEC
2016, el Perú recibirá aproximadamente cinco mil visitantes
entre jefes de estado, altas autoridades extranjeras y otros,
por lo que con Ocio Nº 102-2016-DIRESI-DIRSEG/CO-
APEC, la Dirección de Seguridad del Estado a través del
Comando Operativo APEC solicita la restricción de obras
públicas y privadas desde el Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez y los distritos de Miraores, San Isidro y
San Borja durante los días que dure el evento a n de
prevenir actos que podrían comprometer la integridad
física de sus participantes;
Que, a través del Memorando Nº 1170-2016-MML-GDU
del 10 de noviembre de 2016, la Gerencia de Desarrollo
Urbano elevó el Informe N° 4953-2016-MML-GDU-SAU-
DORP del 09 del referido mes y año, por el que la División de
Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones
Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye
que con la nalidad de cautelar la adecuada prestación de
servicios públicos municipales y garantizar la seguridad
de los visitantes y demás participantes del Foro, resulta
necesario suspender temporalmente las obras civiles
que impliquen la interrupción de la circulación peatonal y
vehicular del 14 al 20 de noviembre de 2016;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 79º de la
Ley Nº 27972, son funciones especícas de los gobiernos
locales, autorizar y scalizar la ejecución del Plan de
Obras de servicios públicos o privados que afecten o
utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, normar,
regular, otorgar autorizaciones y realizar la scalización de
la construcción, remodelación o demolición de inmuebles
y declaratoria de edicación;
Que, de acuerdo a lo descrito en el Ocio
102-2016-DIRESI-DIRSEG/CO-APEC, la suspensión de
obras civiles tiene sustento en la seguridad que se debe
otorgar a los participantes al Foro, el cual constituye un
asunto de interés nacional, conforme a lo señalado en la
Resolución Suprema Nº 061-2014-RE, razón por la que
corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27972,
disponer las acciones de su competencia con el n de
coadyuvar a la correcta realización del Foro;
Estando a las facultades conferidas por el artículo 20°
inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Suspender la ejecución de todo
tipo de obras en vía pública y en propiedad privada entre
el 14 al 20 de noviembre de 2016 en el Cercado de Lima,
así como todo tipo de obras en las vías metropolitanas
que discurren por los distritos de San Miguel, Pueblo
Libre, Jesús María, Magdalena del Mar, Miraores, San
Isidro, San Borja, Lince, La Victoria, Surquillo, Barranco,
Santiago de Surco y Chorrillos señaladas en el Plano del
Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza N°
341 y sus modicatorias.
Artículo Segundo.- Las Licencias para Edicación
Nueva, Remodelación, Ampliación, Modicación,
Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública
vigentes, otorgadas para ejecutar obras en el ámbito
del artículo primero, quedarán en suspenso durante el
plazo a que se reere dicho artículo, entendiéndose que
las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el
tiempo que dure la suspensión.
Artículo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y
dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas
complementarias correspondientes.
Artículo Cuarto.- La suspensión a que se reere
el artículo primero de esta Resolución, se dispone sin
perjuicio de lo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 013
del 09 de noviembre de 2016.
Artículo Quinto.- Este Decreto de Alcaldía entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano y se podrá acceder a través de la
página Web www.munlima.gob.pe
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1453138-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneicio de regularización de
deudas tributarias y no tributarias en el
distrito
ORDENANZA Nº 461-MDB
Barranco, 09 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: Informe Nº 447-2016-SGRC-GAT-MDB, de
fecha 31 de octubre de 2016, emitido por la Sub Gerencia
de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; El Informe
Nº 133-2016-SGFT-GAT-MDB, de fecha 02 de noviembre
de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización

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