QUEJA, ODECMA Nº 1074-2013-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Huáncano, provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica-QUEJA-ODECMA Nº 1074-2013-ICA

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2016

Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Queja ODECMA número mil setenta y cuatro guión dos mil trece guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Mario Alfredo Herrera Medina, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de fecha seis de enero de dos mil quince; de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los cargos que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial atribuye al Juez de Paz Mario Alfredo Herrera Medina, son:

a) Realizar la asamblea para la elección de la terna de Juez de Paz de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, consignando en el acta hechos falsos, tales como nombres, documentos nacionales de identidad y firmas de personas fallecidas; así como firmas de quienes no habrían asistido a tal evento, con la finalidad de asegurar su designación en el cargo de Juez de Paz; lo que resulta gravemente reprochable viniendo de un Juez de Paz que tiene el deber de mostrar en todo momento conducta intachable, constituyendo incumplimiento del deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, el cual señala que es deber del juez guardar en todo momento conducta intachable, lo que constituye falta disciplinaria prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la misma ley, y que hoy tiene su correlato en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; y,

b) Encontrarse afiliado al partido político Perú Posible, no obstante ejercer el cargo de Juez de Paz; lo que constituye inobservancia de la prohibición prevista en el artículo cuarenta, inciso seis, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta disciplinaria según el artículo cuarenta y ocho, inciso once, de la misma ley; lo que ahora tiene su correlato en el artículo siete, inciso uno, y el artículo cincuenta, inciso diez, de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que los cargos atribuidos al Juez de Paz investigado, se encuentran plenamente acreditados, con las instrumentales presentadas y testimoniales recibidas; por lo que, conforme a los numerales once y doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la...

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