ORDENANZA, Nº 247-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Crean el Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín-ORDENANZA-Nº 247-GRJ/CR

Fecha de disposición12 Noviembre 2016
Fecha de publicación12 Noviembre 2016
604081
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de noviembre de 2016
El Peruano
/
“Artículo Primero.- CREASE, “El Servicio de Seguridad
Ciudadana en la Región Junín”, para que se incorpore en
las Acciones de lucha contra la violencia y delincuencia,
a n de garantizar la Seguridad Ciudadana en las 9
provincias de la Región”.
Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE, los demás
extremos de la Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR,
ENCARGANDO al Ejecutivo Regional su cumplimiento.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
Regional Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de
año dos mil dieciséis.
ELMER PABLO ORIHUELA SOSA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Gobernador Regional del
Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1452458-1
Crean el Consejo Regional de la Juventud y
el Registro de Organizaciones Juveniles de
la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 247-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada el 20 día del mes de setiembre de 2016,
en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la
Complementarias, y;.
CONSIDERANDO:
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
modicatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan
de autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el literal a), d) y h) del artículo 60º Ley Nº 27867,
por Ley Nº 27902, establece que son funciones del
Gobierno Regional en materia de desarrollo social e
igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar
las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades de su competencia, en concordancia con
las políticas nacionales, planes sectoriales, programas
de los gobiernos locales, formular, ejecutar políticas y
acciones concretas orientando para que la asistencia
social se torne productiva para la región con protección y
apoyo a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres,
personas con discapacidad, adultos mayores y sectores
sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley Nº 27802 Ley de Creación del Consejo
Nacional de la Juventud – CONAJU, esta norma señalan
los alcances de la ley, delimitándose que son beneciarios
los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y
29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte
sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los
artículos II y IV establece.: “Todo Joven tiene derecho
a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o
defensa de sus derechos”; el Estado Promueve, fomenta
y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones
de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea
su nalidad siempre que fomente su desarrollo moral,
cultural, educativo, social y económico;
Que, el Decreto Supremo Nº027-2007-PCM, Políticas
Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, 3. En materia de
juventud ítem 3.2 Fortalecer y fomentar la participación
juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así
como en los ministerios y las diferentes instituciones
del Estado, para la promoción de planes, proyectos y
programas en materia de juventud;
Que, contando con una población joven que representa
el 26.9% del total de la población de la Región Junín, el
Gobierno Regional Junín a través de la Gerencia Regional
de Desarrollo Social en el marco del cumplimiento de las
Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento propone
la creación del Consejo Regional de la Juventud – Junín,
como un espacio de coordinación, consulta y concertación
de políticas y lineamientos regionales de la juventud
entre las instituciones del Estado, el sector privado y las
organizaciones juveniles del ámbito regional;
Que, la nalidad del COREJU es promover el
derecho a la participación y expresión de las y los
jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática
y descentralizada;
Que, teniendo en cuenta que la población joven
constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo
y en concordancia con los considerandos precedentes, es
pertinente que el gobierno Regional de Junín apruebe
la conformación del Consejo Regional de la Juventud
de Junín – COREJU – Junín, como un organismo de
representación, concertación, consulta y participación
democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre
las instituciones públicas, privadas y las organizaciones
juveniles de la región;
Que, el Dictamen 01-2016-GRJ-CR/CPJDYR,
favorable de la Comisión Permanente de Juventud,
Deporte y Recreación y, de conformidad con las
atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º
Regionales sus modicatorias y su Reglamento Interno de
Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-
GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL
CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y EL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES
DE LA REGIÓN JUNÍN”
Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional
de la Juventud en la Región Junín en adelante COREJU
– Junín, como espacio de diálogo, de coordinación,
concertación con la juventud, donde interactúen las
organizaciones involucradas en el tema joven; el sector
privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado
a n de proponer políticas, actividades y acciones en
materia de juventud ante los distintos niveles de gobierno,
con la nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; y,
promover en la juventud el ejercicio de sus derechos,
deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la
cultura de paz, solidaridad y responsabilidad.
Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN, el
Consejo Regional de la Juventud COREJU- Junín, en
concordancia a Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional
de la Juventud, estará conformado por adolescentes y
jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad con
domicilio en la región, de acuerdo a la representación
siguiente:
- Consejos provinciales de la juventud, de cada una de
las 09 provincias
- Organizaciones juveniles (jóvenes de las distintas
organizaciones civiles)
- Jóvenes y/o adolescentes de las instituciones
educativas secundarias
- Jóvenes de los Institutos Superiores Públicos y
Privados

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