Resolución nº 2179-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente77-2016/CC1-QUEJA

Lima, 20 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de agosto de 2016, los denunciantes interpusieron ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS2) una denuncia contra el BBVA Banco Continental S.A. (en lo posterior, el Banco) por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Ello, en la medida que dicho Banco otorgó un préstamo a la empresa Línea Óptica S.A.C. (en lo sucesivo, Línea Óptica), el cual fue avalado por los denunciantes.

  2. Mediante Requerimiento de Subsanación N° 1278-2016/PS2 de fecha 17 de agosto de 2016, notificada el 28 de agosto del mismo año, se requirió a los denunciantes que presentaran los montos a los cuales ascendieron las ventas anuales de Línea Óptica de los tres (03) ejercicios inmediatos anteriores (2013, 2014 y 2015).

  3. El 25 de agosto de 2016, los denunciantes indicaron que la denuncia fue presentada como personas naturales; además que la empresa avalada ya no se encuentra operando por encontrarse en situación de quiebra, lo que puede verificarse en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat).

  4. Con Carta N° 1378-2016/PS2, de fecha 1 de setiembre de 2016, notificada el 12 de setiembre del mismo año, el OPS2 declaró el archivo de la denuncia interpuesta contra el Banco, en la medida que los denunciantes no cumplieron con presentar la documentación señalada.

  5. El 7 de octubre de 2016, los denunciantes presentaron un reclamo en queja ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), señalando lo siguiente:

    (i) La denuncia interpuesta al Banco se realizó en la calidad de personas naturales.

    (ii) Cuando Indecopi hace el requerimiento solicitado, la empresa a la cual avalaron ya no operaba, lo cual podía ser verificado ante Sunat.

    EXPEDIENTE Nº 0077-2016/CC1-QUEJA


    6. El 11 de octubre 2016, mediante Memorándum Nº 1235-2016/CC1, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) trasladó el recurso de queja presentado por los denunciantes al OPS2 y requirió a dicho órgano resolutivo un informe sobre el particular.

  6. El 12 de octubre de 2016, el OPS2 presentó un Informe1 señalando lo siguiente:

    (i) El numeral 1° del articulo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor2, señala que tienen la calidad de consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Asimismo, se incluye en dicha categoría a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su negocio.

    (ii) Del mismo modo, la Sala de Protección al Consumidor, determinó que para que los garantes puedan ser considerados como consumidores, deben también haber garantizado a una persona que califique como consumidor bajo los términos establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Código; por ello, es que se solicitó a los denunciantes que acreditasen la calidad de consumidor de Línea Óptica a través de sus ventas anuales.

    (iii) Por último, si bien los denunciantes señalaron que Línea Óptica se encontraba en quiebra, no precisaron desde que fecha se encontraba en tal estado. Del mismo modo, del portal de Sunat no puede apreciarse la situación de esta empresa.

    ANÁLISIS

    Marco teórico aplicable

  7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG)3 el reclamo en queja constituye un medio

    [1] 1 El mencionado Informe fue remitido mediante Memorándum Nº 1239-2016/PS2 recibido el 12 de octubre de 2016.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010.

    TÍTULO PRELIMINAR. Artículo IV.- Definiciones.-

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

    1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

    [3] 3 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 2 de abril de 2001.

    Artículo 158.1º.- Queja por defectos de tramitación

    EXPEDIENTE Nº 0077-2016/CC1-QUEJA de impulso en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del trámite con arreglo a las normas correspondientes, corrección que debe efectuarse antes de que se emita la resolución que ponga fin a la instancia respectiva.

  8. Por su parte, la Directiva 001-2009/TRI-INDECOPI4 (en adelante, la Directiva) que regula el procedimiento de queja por defectos de tramitación, establece que las quejas deben deducirse antes de que emita la resolución definitiva en la instancia respectiva, de modo que exista la posibilidad de subsanación; una vez emitida la resolución que dé fin a la instancia, cualquier vicio ocurrido sólo podrá ser alegado mediante recurso de apelación o mediante el ejercicio de una acción contencioso administrativa. Excepcionalmente, los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la emisión de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR