Resolución nº 2142-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2016

Número de resolución2142-2016/CC1
Fecha14 Octubre 2016

Lima, 14 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 23 de enero de 2015, complementado con escrito del 24 de abril de 2015, el señor Merino denunció al Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) A través de carta del 9 de diciembre de 2014, requirió al Banco información sobre las características, aplicación de intereses, montos adeudados entre otros respecto a los productos financieros que mantenía con dicha entidad.

    (ii) Al emitir su carta de respuesta, el Banco no cumplió con responder el ítem m) de la solicitud de información presentada, referida al monto total del capital de sus préstamos más los intereses gastos y comisiones pagadas hasta el momento.

    (iii) Asimismo, la entidad financiera tampoco cumplió con responder el ítem k) de la solicitud de información presentada respecto del monto total desembolsado por la entidad bancaria por el uso de la Tarjeta de Crédito Visa N° 0011-****-****-0314 en los últimos dos años y el total del capital más los intereses, gastos y comisiones pagados hasta el momento.

    (iv) Por otro lado, advirtió que en la carta de respuesta a su requerimiento, el Banco no cumplió con indicarle cuales eran las instancias a las que podía acudir en caso de no encontrarse conforme con la respuesta brindada.

    (v) Finalmente, se percató que el Banco estaría aplicando a los productos contratados el sistema de amortización francés, que no le fue informado en su oportunidad.

  2. El señor Merino solicitó lo siguiente:

    (i) Audiencia de conciliación.
    (ii) Que se efectue una nueva liquidación.

    [1] 1 Con Ruc N° 20100130204.


    2 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    (iii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
    (iv) El pago de las de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:

    “(...)

    (i) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que BBVA Banco Continental S.A. no habría cumplido con responder el ítem m) de la solicitud de información presentada por el señor Merino referida al monto total del capital de los préstamos que mantenía con el Banco, más los intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento.

    (ii) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que BBVA Banco Continental S.A. no habría cumplido con responder el ítem k) de la solicitud de información presentada por el señor Merino referida al monto total desembolsado por la entidad bancaria por el uso de su Tarjeta de Crédito Visa N° 0011-****-****-0314 en los últimos dos años y el total del capital más los intereses, gastos y comisiones pagados hasta el momento.

    (iii) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que BBVA Banco Continental S.A. habría omitido indicar al señor Merino las diversas instancias a las que podía recurrir en caso de encontrarse disconforme con la atención del requerimiento de información presentado.

    (iv) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que BBVA Banco Continental S.A. estaría aplicando a los créditos del señor Merino el sistema de amortización francés, que no le fue informado en su oportunidad.

  4. El 23 de junio de 2015, el Banco solicitó que se le otorgue un plazo adicional para presentar sus descargos, el cual fue concedido mediante Resolución N° 3 del 3 de agosto de 2015.

  5. El 14 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Se estaría vulnerando el principio “Non Bis In Ídem” en la medida que se está pretendiendo imputar y sancionar dos (2) veces a la entidad bancaria por un mismo hecho, esto es, la respuesta brindada a la carta de fecha 9 de diciembre de 2014.

    (ii) Se cumplió con responder el literal m) de la carta enviada por el señor Merino, ya que en su carta de respuesta el literal c) especificaba cuál fue el monto desembolsado y el literal i) indicaba cuál era el historial de los pagos efectuados.

    (iii) Respondió el literal k) de la carta relacionado a la tarjeta de crédito del denunciante, pues en su carta de respuesta el literal a) especificaba cuál fue la línea de crédito otorgada y en el literal e) se acompañó el historial de todos los pagos efectuados.

    (iv) En la medida que la misiva enviada por el denunciante se trataba de un requerimiento de información, no era necesario informar las diversas instancias a las que podía acudir en caso de no encontrarse conforme con la respuesta brindada, pues dicha obligación es solo aplicable a los reclamos.

    (v) Cumplió con informar el sistema de amortización aplicable a los créditos otorgados, siendo que la presente se trataría de una denuncia maliciosa.

    ANÁLISIS

    Cuestiones Previas

    (i) Sobre la solicitud del Merino de convocar a una audiencia de conciliación

  6. El artículo 29° del Decreto Legislativo 807°, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi (en adelante el Decreto Legislativo N° 807), señala que en cualquier estado del procedimiento el Secretario Técnico cuenta con la potestad de citar a las partes a una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo respecto a los hechos que son materia de denuncia3.

  7. El artículo 147° del Código permite que una audiencia de conciliación se lleve a cabo antes o durante la tramitación del procedimiento administrativo.

  8. Así, se observa que la citación a una audiencia de conciliación constituye una facultad reservada a la Secretaría Técnica, mas no una obligación impuesta por el sistema legal de protección al consumidor.

  9. Cabe agregar que no resulta necesario que el acuerdo conciliatorio se lleve a cabo en las instalaciones del Indecopi, pues las partes pueden arribar a un acuerdo de esta naturaleza fuera del procedimiento administrativo iniciado ante la Secretaría Técnica, siendo solo necesario poner en conocimiento dicha decisión ante la autoridad administrativa para que esta emita un pronunciamiento definitivo sobre el caso.

  10. En atención a lo antes expuesto, esta Comisión considera que no es necesario realizar una audiencia de conciliación en virtud al pedido formulado por el señor Merino, debiendo desestimarse el pedido del denunciante, procediéndose a continuación con el análisis de fondo de la controversia.

    (ii) Sobre la imputación de cargos

  11. En su denuncia, el señor Merino señaló que el Banco no atendió su misiva en lo referente a los ítems m) y k) relacionados a cuál fue el monto total del capital de los préstamos que mantenía con el Banco, más los intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento; así como, cuál fue el monto desembolsado por la entidad bancaria

    [3] 3 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, aprobado por DECRETO LEGISLATIVO

    N° 807 y publicado el 18 de abril de 1996.

    Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

    en su tarjeta de crédito en los últimos dos años y el total del capital más los intereses, gastos y comisiones pagados hasta el momento en dicha tarjeta.

  12. Mediante Resolución N° 2 del 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica imputó al banco los siguientes cargos:

    - Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que BBVA Banco Continental S.A. no habría cumplido con responder el ítem m) de la solicitud de información presentada por el señor Merino referida al monto total del capital de los préstamos que mantenía con el Banco, más los intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento.

    - Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que BBVA Banco Continental S.A. no habría cumplido con responder el ítem k) de la solicitud de información presentada por el señor Merino referida al monto total desembolsado por la entidad bancaria por el uso de su Tarjeta de Crédito Visa N° 0011-****-****-0314 en los últimos dos años y el total del capital más los intereses, gastos y comisiones pagados hasta el momento.

  13. En su defensa, el Banco señaló que la imputación de cargos afectaba el principio de non bis in idem, en la medida que se estaría pretendiendo sancionar a la entidad financiera dos veces por un mismo hecho, dado que las dos imputaciones tenían por origen la respuesta brindada a la misiva del denunciante.

  14. Al respecto, este Colegiado advierte que ambos extremos deben ser analizados como una misma conducta infractora, esto es, si el banco habría cumplido con responder íntegramente el requerimiento de información del señor Merino en su carta del 9 de diciembre de 2014.

  15. Por lo tanto, el hecho denunciado consistente en que si el Banco habría cumplido o no con brindar una respuesta a los...

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