Resolución nº 2081-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente609-2016/CC1

Lima, 7 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 1 de junio de 2016, el señor Villarreal denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En Argentina, en la época en que nació no era necesario que se colocara el apellido materno del nacido en el documento de identidad, tal como consta en su Partida de Nacimiento y pasaporte, hecho que la RENIEC aceptó cuando decidió nacionalizarse peruano al desempeñarse como consultor del Ministerio de Educación. De esa manera, en su DNI no aparece su apellido materno.

    (ii) Sin embargo, el Banco, para facilitar el procedimiento del sistema técnico, agregó las siglas “NN” en el espacio correspondiente al apellido materno, lo cual le genera dificultades para cobrar sus haberes, ya que aparece como si fuera otra persona, afectando su derecho a la identidad.

  2. El señor Villarreal solicitó que el Banco elimine las siglas “NN” del espacio del apellido materno y que sus nombres en la cuenta del Banco sean consignados de acuerdo a su DNI.

  3. A través de la Resolución Nº 1 del 28 de junio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:
    (i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A., para facilitar el procedimiento del sistema técnico, habría agregado las siglas “NN” en el espacio correspondiente al apellido materno del señor Ricardo Heber Villarreal, generándole dificultades para cobrar sus haberes, ya que aparece como si fuera otra persona, hecho que afectaría su derecho a la identidad.

    [1] 1 RUC N° 20100047218.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 609-2016/CC1

  4. El 8 de agosto de 2016 el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Para la apertura de una cuenta de ahorros, en el caso de extranjeros, se coloca “NN” en caso que no cuenten con algún dato, ello de conformidad con lo establecido en la norma interna de la identidad que regula la venta de depósitos de ahorros. Cabe precisar que ningún recuadro se puede quedar en blanco.

    (ii) No se podría ordenar como medida correctiva la eliminación de las siglas “NN” en el espacio en blanco, en tanto implicaría la modificación de sistemas internos que puede inclusive afectar servicios alternos.

    (iii) El señor Villareal no ha cumplido con acreditar qué clase de inconvenientes le genera esta situación para el procesamiento de sus operaciones.

  5. Mediante Resolución N° 1812-2016/CC1 del 31 de agosto de 2016, la Comisión declaró como confidencial la información presentada por el Banco el 8 de agosto de 2016, referido a la “Norma Interna 1010.216.01.15”.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

    Marco teórico aplicable

  6. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

  7. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993.

    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, , publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 1°.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 609-2016/CC1

    existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

  8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar...

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