ORDENANZA, Nº 014-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Modifican TUPA del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes-ORDENANZA-Nº 014-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece en su artículo 37º, que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo;

Que, acotada Ley en su artículo 38º, numeral 38.1, establece que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (…) por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (…)”; numeral 38.3 “El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE, y en el Portal Institucional”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se aprobó el Reglamento...

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