LEY, Nº 30514, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora el literal j) al Artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por la Ley 29876, mediante el cual se establece que no resulta exigible la conciliación extrajudicial a las acciones legales indemnizatorias ejercidas por la Contraloría General de la República-LEY-Nº 30514

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 30514

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL LITERAL J) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, MODIFICADA POR LA LEY 29876, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE NO RESULTA EXIGIBLE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL A LAS ACCIONES LEGALES INDEMNIZATORIAS EJERCIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único Modificación del artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por la Ley 29876

Incorpórase el literal j) al artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, el que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9.- Inexigiblidad de la conciliación extrajudicial

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:

(…)

j) En los procesos de indemnización interpuestos por la Contraloría General de la República según la atribución conferida por el artículo 22, acápite d) de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cuando, como consecuencia del ejercicio del control gubernamental, se determine que funcionarios, servidores públicos o terceros ocasionaron daños y perjuicios al Estado

.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES

Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

1451932-1

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