ORDENANZA, Nº 353-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Aprueban Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con Enfoque de Resultados de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 353-MVES

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
603933
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano
/
• Pago S/. 35.00 por pareja, por examen médico
prenupcial.
• Para los casos de menores de edad, divorciados,
viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí,
matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los
requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por
la Ordenanza Nº 498-MSS.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de
inscripción para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario Ecológico 2016, se inicia a partir del 07 de
noviembre del presente año y culmina el 16 de diciembre
del 2016, en la ocina de matrimonios ubicado en el
Parque de la Amistad “María Graña Ottone” – Caminos
del Inca, distrito de Santiago de Surco.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, el proceso de inscripción para la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016, a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
difusión, programación y organización del Matrimonio
Civil Comunitario Ecológico 2016, como una de las
actividades marco para la celebración del Octogésimo
Sétimo Aniversario de la creación política del distrito de
Santiago de Surco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1451470-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento de la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas con
Enfoque de Resultados de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353-MVES
Villa El Salvador, 27 de octubre del 2016
POR CUANTO:
El concejo municipal de Villa El Salvador en sesión
ordinaria de la fecha;
VISTOS, Dictamen Nº 08-2016-CAPP-MVES emitido
por la Comisión de Administración, Planeamiento y
Presupuesto, el memorando Nº 1208-2016-GM/MVES
cursado por la Gerencia Municipal, el informe Nº 323-
2016-OAJ/MVES emitido por la Ocina de Asesoría
Jurídica, el informe Nº 121-2016-OPP/MVES emitido por
la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº
221-2016-SGPC-GDIS/MVES emitido por la Subgerencia
de Participación Ciudadana;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
respecto a la Planeación Local de los gobiernos locales
señala en su Artículo lX del título preliminar que el proceso
de planeación local es integral, permanente y participativo
articulando a las municipalidades con sus vecinos;
teniendo como principios la participación ciudadana
a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, eciencia, ecacia, imparcialidad y neutralidad,
subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales
especialización de las funciones, competitividad e
integración;
Que, la Ley 27783 Ley de Bases de
Descentralización, señala en su artículo 17 numeral 1,
que “Los gobiernos regionales y locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29298 - Ley que
modica a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo establece que “La adecuación de fases y
actividades que se requieran para el mejor cumplimiento
del proceso, considerando la realidad territorial, serán
reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los
responsables de llevar adelante las distintas fases del
proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en
la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos
emitidos para dichos nes”;
Que, mediante informe de vistos, la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto propone elaborar el
Reglamento de la Audiencia Pública de rendición de
cuentas con enfoque de resultados de la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador, el cual tiene como objetivo
establecer un espacio de encuentro entre las autoridades,
los funcionarios/as, representantes de la sociedad civil
organizada y la población en general, donde se informará
a la población sobre los logros y desempeño de la gestión
local;
Que, mediante la Ley Nº 27658 – Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano,
estableciendo políticas, mecanismos de simplicación
administrativa para el cumplimiento del mismo. Asimismo,
el proceso de modernización de la Gestión del Estado
se sustenta entre otras acciones, las contenidas en
el inciso f. del artículo 5, la cual señala textualmente lo
siguiente: “Institucionalización de la evaluación de la
gestión por resultados, a través del uso de modernos
recursos tecnológicos, la planicación estratégica y
concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y
la transparencia a n de garantizar canales que permitan
el control de las acciones del Estado”. Así también, en su
artículo 9, respecto al Control ciudadano, se tiene como
derecho de ciudadano el de participar en los procesos
de formulación presupuestal, scalización, ejecución y
control de la gestión del Estado, mediante mecanismos
que la normatividad establezca;
Estando a lo expuesto, en atención al dictamen
de vistos, emitido por la Comisión de Administración,
Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal
por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS CON ENFOQUE
DE RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas con Enfoque de
Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador, el cual consta de diecinueve (19) artículos y
una (1) disposición complementaria, forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, a la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia
de Participación Ciudadana, el cabal cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el
diario ocial El Peruano y en el portal institucional de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1451051-1

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