ORDENANZA, Nº 548-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias "Campaña de Desagio Tributario"-ORDENANZA-Nº 548-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016
603841
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016
El Peruano
/
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO; el Informe Nº 149-2016-GPP/MDR de la
Gerencia de Planicación y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo, dene al proceso del
Presupuesto Participativo como un mecanismo de
asignación equitativa, racional, eciente, ecaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad Civil;
Que, mediante Ordenanza 485-MDR, se
aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de
la Municipalidad Distrital del Rímac;
Que, el artículo segundo de la citada Ordenanza,
faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía,
apruebe el Cronograma de Actividades del Proceso de
Presupuesto Participativo 2017; el mismo que ha sido
aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-
MDR;
Que, la Gerencia de Planicación y Presupuesto a
través del Informe Nº 149-2016-GPP/MDR, presenta la
propuesta de modicación del cronograma de actividades
del Proceso del Presupuesto Participativo 2017;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo
42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con
el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría
Jurídica y, Gerencia de Planicación y Presupuesto;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Modicar el Cronograma de
Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el año 2017 de la
Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Decreto
de Alcaldía Nº 012-2016-MDR, conforme al Anexo que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Planicación y Presupuesto, así como, a todos los
órganos y unidades orgánicas vinculadas en el proceso
del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital
del Rímac, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto,
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial El Peruano y el
Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital del Rímac.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1451055-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban régimen extraordinario de
regularización de deudas tributarias
“Campaña de Desagio Tributario”
ORDENANZA Nº 548-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 33-2016-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 3957-2016-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 592-2016-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 926-2016-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
610-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba
el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas
Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modicar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que
son rentas de las municipalidades los tributos creados por
ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme
a ley;
Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”.Asimismo el artículo 9º inciso 8)
de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modicar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales
son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la
recaudación y scalización de los mismos corresponde a
los gobiernos locales;
Que, mediante Memorándum Nº 610-2016-GAT-MSS
del 31.10.2016, la Gerencia de Administración Tributaria,
remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen
Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias
- “Campaña de Desagio Tributario”, la misma que tiene
por objeto otorgar un benecio temporal y extraordinario
para la regularización del pago de deudas tributarias,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren,
denominado “Campaña de Desagio Tributario”;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria,
señala que, constituye un mecanismo de apoyo a los
vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos
tributarios, los cuales se ven incrementados en un
porcentaje considerable por la generación de intereses
en el tiempo y que, en muchos casos dicultan el pago,
siendo que la norma propuesta, brinda la oportunidad de
poder regularizar las deudas tributarias con las mayores
facilidades (condonación), facilitando de esa manera su
acceso a los benecios existentes para los contribuyentes
que se encuentren al día en sus pagos ante esta
administración;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, agrega que
la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos
de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral

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