RESOLUCION, Nº 1690-2015/MDLCH/GR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Declaran infundada reconsideración contra resolución que impuso multa administrativa a persona natural-RESOLUCION-Nº 1690-2015/MDLCH/GR

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016

(Se publica la Resolución de la referencia, a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, mediante Oficio Nº 167-2016/MDLCH-SG, recibido el 7 de noviembre de 2016)

Chosica, 26 de noviembre del 2015

VISTO: El Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Rentas 01231-2015-MDLCH-GR con fecha 11 de setiembre del 2015, presentado por el administrado(a) Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, en el Expediente Administrativo 07355-2015 de fecha 06 de Octubre del 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolucion de Gerencia de Rentas Nº 01231-2015-MDLCH-GR, se sancionó al administrado(a) Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, imponiendo multa administrativa ascendente a S/.7,700.00 (siete mil setecientos con 00/100 soles), por la infracción “Por Construir y/o Cercar Áreas de Uso Público (Jardín Público o de Aislamiento)”, en el predio ubicado en la Av. Las Torres y Calle Coriraya Mz. L, Lote 3 Huachipa, del Distrito de Lurigancho – Chosica. La resolución indicada se emitió en mérito Papeleta de Infraccion Municipal 01336 de fecha 16 de abril del 2015, emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro.

Que, encontrándose dentro de los términos legales, conforme lo establece el Artículo 207º, numeral 207.2º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, con Registro de Expediente Nº 07355-2015 de fecha 06 de octubre del 2015, el administrado Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución indicada en el párrafo anterior.

Que, del contenido del recurso aduce lo siguiente: que en la Zona de Huachipa no existe habilitación urbana aprobada, asimismo no se ha definido la sección vial, ni el retiro municipal, las pistas, veredas, áreas de lotes definitivos, parques y pasajes, ni alineamiento de fachada, por lo tanto no puede ser sancionado por no construir en la vía pública”.

Que, el Artículo...

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