ORDENANZA, Nº 486/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas-ORDENANZA-Nº 486/MC

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
603800 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Artículo Segundo: CONDICIONES PARA
ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO
1. Contribuyentes que paguen al contado, extingan o
que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo
las cuotas vencidas 2016.
2. Adicionalmente aquellos contribuyentes o
responsables tributarios que mediante convenio de
fraccionamiento se comprometan al pago del total de
sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el
2015, siempre que cancelen las cuotas vencidas del 2016
podrán acogerse al presente benecio.
3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios
de fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse
a los alcances de la presente ordenanza, rmando otro
convenio por los adeudos pendientes.
4. En el caso de Inquilinos y otros que no sean sujetos
obligados al pago de Impuesto Predial, el benecio será
accesible solo con el Pago del total de las cuotas vencidas
del 2016 y cancelen o fraccionen el total de sus deudas
por Arbitrios Municipales que les correspondan por
periodos anteriores.
5. No haber interpuesto solicitud de prescripción o
recurso impugnatorio alguno por los adeudos acotados.
En caso contrario solo podrá acogerse si previamente
desiste del mismo. Sea en la vía Ordinaria, Coactiva,
Tribunal Fiscal o Judicial, mediante la presentación
del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la
Municipalidad de Breña.
Artículo Tercero: Condonación de intereses
1. Condónese los intereses y su capitalización al
100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales por todos los periodos pendientes de pago,
a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y
otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las
condiciones establecidas en el artículo segundo de la
presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren
en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente
es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.
2. Condonación de Multas Tributarias para aquellos
contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de
Autoavalúo por regularización de inscripción o alta y baja
o descargo.
Artículo Cuarto: Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la presente
Ordenanza, no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo Quinto: Del Fraccionamiento
Los contribuyentes podrán suscribir un convenio
acogiéndose a los presentes benecios, con una inicial
del 30% de la deuda y con un máximo de 12 cuotas de
lo adeudado.
Artículo Sexto: Deróguese y deje sin efecto
Deróguese y deje sin efecto toda norma que se
oponga o contradiga la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Facúltese al Gerente de Rentas para
evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota
inicial menor o plazos mayores de los convenios de
fraccionamiento, para acogerse a los alcances del
presente benecio.
Segunda: Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de
la presente Ordenanza, parcial o totalmente si así se
amerita.
Tercera: Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Recaudación y Control Tributario,
Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de
Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Estadística e
Informática Gerencia de Administración y Finanzas, el
cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria
General, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su difusión y publicación.
Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1450352-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el otorgamiento de rebajas para
el pago de multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL N° 486/MC
Comas, 28 de octubre del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión
de Economía, Administración, Finanzas, Planicación
y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas,
respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza
de otorgamiento de rebajas para el pago de multas
administrativas a las personas naturales y jurídicas que
hayan subsanado o regularizado su infracción municipal
y que han sido objeto de sanción administrativa por la
Municipalidad del distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad con lo
Perú, modicado por Ley Nº 30305 y concordante con lo
dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley
que: “Corresponde al concejo municipal: (…), Aprobar,
modicar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”;
en su Artículo 39º establece que “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a
través de resoluciones de concejo”;
de Municipalidades establece: “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes; a través de la Ordenanza
Nº 275-C/MC, se determina el régimen de sanciones
administrativas y la escala de multas de acuerdo a
la gravedad de las faltas, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias.

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