ORDENANZA, Nº 247-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas-ORDENANZA-Nº 247-MDC

Fecha de publicación06 Noviembre 2016
Fecha de disposición06 Noviembre 2016
603724 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 /
El Peruano
de la presente Ordenanza, relacionados con el
otorgamiento del presente benecio, no serán materia
de compensación o devolución.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte
normas complementarias si fuera necesario, así como la
prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia
del benecio otorgado a través de la presente Ordenanza,
para lo cual deberá contar con el informe previo de la
Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar
cuenta al Concejo Municipal.
Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria
deberá realizar las acciones de su competencia
orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el
apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para
la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías
de la Información para los respectivos procesos en el
Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de
la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Quinta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia
de 15 días calendarios, contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1449855-3
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios para el pago de
deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 247-MDC
Cieneguilla, 28 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA.
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
octubre de 2016 vistos el Informe Nº 189-2016-MDC/
GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, el Proveído N° 151-2016-MDC/GM de Gerencia
Municipal y el Informe N° 177-2016-MDC/GAJ, de la
Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto UNÁNIME de
los señores regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE
CIENEGUILLA.
Artículo Primero.- Cóndonese:
1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios
y reajustes de los tributos municipales, multas tributarias
y deudas tributarias fraccionadas, incluso si fueron objeto
de impugnación en sede administrativa o judicial, o de
ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el total
del tributo, multa o deuda tributaria fraccionada pendiente
de pago, inclusive del ejercicio 2016.
2. El cien por ciento (100%) de las multas tributarias
impuestas por el incumplimiento de la obligación de
presentar las declaraciones previstas por el artículo 14 de
la Ley de Tributación Municipal, siempre que el deudor
presente la declaración omitida y cancele el total del
tributo insoluto omitido.
3. El setenta por ciento (70%) de las multas tributarias
impuestas por infracciones tributarias distintas a la
prevista en el numeral anterior, incluso si fueron objeto
de impugnación en sede administrativa o judicial, o de
ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el
monto de la multa no sujeta a condonación.
4. El cien por ciento (100%) de los reajustes de las
multas administrativas aplicadas por la comisión de las
infracciones previstas en la Ordenanza No. 140-2011-MDC,
previa cancelación del total de la multa pendiente de pago.
5. La multa administrativa impuesta por la comisión
de las infracciones previstas en la Ordenanza N° 140-
2011-MDC, previa cancelación del monto no sujeto a
condonación, en los porcentajes siguientes:
- Cincuenta por ciento (50%), si fue aplicada durante
los ejercicios 2015 y 2016.
- Setenta y cinco por ciento (75%), si fue aplicada en
ejercicios anteriores al año 2015.
6. El cincuenta por ciento (50%) de las costas
procesales generadas por la cobranza coactiva de las
deudas tributarias y administrativas, siempre que el
deudor cancele el saldo liquidado.
Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Administración
Tributaria a fraccionar las deudas tributarias, hasta por un
máximo de tres (3) cuotas mensuales para deudas menores
a S/. 1,000.00 y de cinco (5) cuotas mensuales para deudas
mayores a S/. 1,000.00; incluida la inicial, en ambos casos
sin intereses moratorios, siempre que el deudor cancele el
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la recticación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión recticada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
recticarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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