ORDENANZA, Nº 426-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización-ORDENANZA-Nº 426-MDA

Fecha de publicación06 Noviembre 2016
Fecha de disposición06 Noviembre 2016
603722 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas
tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones límites de afectación y demás aspectos de los tributos que
considere conveniente el legislador;
Que, para el proceso de segmentación se ha tomado en cuenta el comportamiento histórico, así como el criterio
discrecional, la siguiente estructura:
UIT 2016 3,950.00
CONTRIBUYENTES Bases Imponibles Monto de Bases Imponibles Impuesto por Tramos de Base
Imponible
Micro Contribuyentes - MICROS 0 12.99 0 51,299 0.00 102.60
Pequeños Contribuyentes - PECOS 13.00 53.29 51,299.01 210,496 102.61 1,025.98
Medianos Contribuyentes - MECOS 53.30 107.92 210,496.01 426,292 1,025.99 3,077.92
Grandes Contribuyentes - GRACOS 107.93 a más 426,292.01 a más 3,077.93 a más
Que, los procedimientos de segmentación establecidos
en la presente norma son muy importantes para esta
Administración Tributaria, toda vez que en base a ello se
procederá al análisis y comportamiento de las variables
tributarias de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales,
así como de los sujetos obligados a su cumplimiento, de
ahí la gran importancia de contar con este instrumento
normativo, siendo necesario la expedición del mismo;
Que, mediante Dictamen N° 011-2016-MDA/CAT, la
Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno
del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza
que Establece la Clasicación de Contribuyentes en
la Jurisdicción del Distrito de Ate, indicando elevar los
actuados al Concejo Municipal para su conocimiento,
debate y aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN
ORDINARIA DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN
DE CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- GRANDES CONTRIBUYENTES
– GRACOS, son aquellos cuyas bases imponibles son
superiores a 107.93 UIT, es decir más de S/. 426,292.01
(UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que
su pago de Impuesto Predial es superior a S/. 3,077.93
Soles.
Artículo Segundo.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES
– MECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son
superiores a 53.30 UIT e inferior a 107.92 UIT, es decir
entre S/. 210,496.01 y S/. 426,292.00 (UIT para el
año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de
Impuesto Predial es más de S/. 1,025.99 y menos de S/.
3,077.92 Soles.
Artículo Tercero.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
– PECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son
superiores a 13.00 UIT e inferior a 53.29 UIT, es decir
entre S/. 51,299.01 y S/. 210,496.00 (UIT para el año
2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de
Impuesto Predial es más de S/. 102.61 y menos de S/.
1,025.98 Soles.
Artículo Cuarto.- MICRO CONTRIBUYENTES –
MICROS, son aquellos cuyas bases imponibles son
inferiores a 12.99 UIT, es decir menor a S/. 51,299 (UIT
para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su
pago de Impuesto Predial son menores a S/. 102.60
Soles.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes señalados en
los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la
presente Ordenanza, podrán ser reclasicados, según las
variaciones que se puedan presentar en la cuantía de su
base imponible, así como en las variaciones de la Unidad
Impositiva Tributaria, que para cada año se aprueba a
través de Decreto Supremo.
Artículo Sexto.- Encárguese; a la Gerencia de
Tecnologías de la Información para que el Padrón de
Contribuyentes, esté debidamente segmentado, con las
precisiones expuestas en la presente norma, de tal forma
que la información contenida en el RECATRIB, sea reejo
de ello.
Artículo Séptimo.- Encárguese; a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ocial “El Peruano”; y a la Secretaria de Imagen
Institucional y Comunicaciones; y, la Gerencia de
Tecnologías de la Información, su difusión y publicación
en la página web de la Municipalidad de Ate, en el Portal
Institucional www.muniate.gob.pe
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1449855-2
Establecen beneficio de condonación de
deudas tributarias producto del proceso de
fiscalización
ORDENANZA N° 426-MDA
Ate, 28 de octubre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2016,
visto, el Dictamen N° 008-2016-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley N°
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario y sus modicatorias,
establecen que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modicar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las

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