ORDENANZA, Nº 425-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Establecen clasificación de contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 425-MDA

Fecha de disposición06 Noviembre 2016
Fecha de publicación06 Noviembre 2016
603721
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Que, es necesario establecer las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la
Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito
de Ate, para el ejercicio 2017.
Que, mediante Dictamen N° 010-2016-MDA/CAT,
la Comisión de Administración Tributaria recomienda
aprobar el proyecto de Ordenanza que apruebe las fechas
de vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el
ejercicio 2017; solicitando elevar los actuados al Pleno
del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE
CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS
DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2017
Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
El plazo para el pago del Impuesto Predial para
los propietarios cuya clasicación sea Grandes
Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes
(MECOS), correspondientes al ejercicio 2017 vence:
- Pago al Contado : 28 de febrero
- Pago Fraccionado :
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarte Cuota : 30 de noviembre
Respecto a los propietarios cuya clasicación
sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro
Contribuyentes (MICROS), se amplía el plazo para el
pago del Impuesto Predial del ejercicio 2017, el mismo
que vence:
- Pago al Contado : 31 de marzo
- Pago Fraccionado :
Primera Cuota : 31 de marzo
Segunda Cuota : 30 de junio
Tercera Cuota : 29 de setiembre
Cuarte Cuota : 29 de diciembre
Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO.
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los
Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios
cuya clasicación sea Grandes Contribuyentes
(GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS),
respecto al ejercicio 2017 vence:
- Pago al Contado : 28 de febrero
- Pago Fraccionado :
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarte Cuota : 30 de noviembre
Tratándose de propietarios cuya clasicación
sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro
Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el
ejercicio 2017 vence:
- Pago al Contado : 31 de marzo
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 31 de marzo
Segunda Cuota : 30 de junio
Tercera Cuota : 29 de setiembre
Cuarte Cuota : 29 de diciembre
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Artículo 4º.- Facúltese; al Señor Alcalde para que
dicte normas complementarias si fuera necesario, así
como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de los
vencimientos establecidos en la presente Ordenanza,
para lo cual deberá contar con el informe previo de la
Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar
cuenta al Concejo Municipal de ésta Comuna.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría
General su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”,
y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su
publicación en el Portal Electrónico Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1449855-1
Establecen clasificación de contribuyentes
en la jurisdicción del distrito de Ate
ORDENANZA N° 425-MDA
Ate, 28 de octubre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2016;
visto el Dictamen N° 011-2016-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley
N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad
con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la
Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes
propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los
Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del
Congreso y las normas de carácter general;
Que, es necesario clasicar y ordenar a los
contribuyentes de acuerdo a su Base Imponible, es decir
por su capacidad económica o contributiva, los cuales
deben ser considerados como Grandes Contribuyentes –
GRACOS, Medianos Contribuyentes - MECOS, Pequeños
Contribuyentes – PECOS y Micro Contribuyentes –
MICROS, según corresponda, en el ámbito tributario de la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, de acuerdo con la Norma IX, APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, del
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto
Único Ordenando del Código Tributario, en lo no previsto
por este Código o en otras normas tributarias podrán
aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que
no se les opongan, ni las desnaturalicen. Supletoriamente
se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en
su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los
Principios Generales;
Que, de acuerdo con la Norma XV, del Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, del Texto Único Ordenando del

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