RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0984/RE-2016, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0984/RE-2016

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2016
603655
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de noviembre de 2016
El Peruano
/
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático
a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0984/RE-2016
Lima, 3 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por instrucciones del Despacho Ministerial,
se ha dispuesto el viaje en comisión de servicios, del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
José Antonio García Belaunde, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España,
a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 7 de
noviembre de 2016, a n de efectuar coordinaciones
relativas al fortalecimiento de los procesos e instituciones
de integración regional ante las autoridades ecuatorianas;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1335,
del Despacho Ministerial, de 2 de noviembre de 2016; y
el Memorándum (OPR) N.° OPR0314/2016, de la Ocina
de Programación y Presupuesto, de 2 de noviembre de
2016, que otorga certicación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modicada por la Ley N.º 28807, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-
PCM y sus modicatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modicatorias; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.°
135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley
N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República
José Antonio García Belaunde, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, a la
ciudad de Quito, República del Ecuador, el 7 de noviembre
de 2016, para efectuar las coordinaciones indicadas en la
parte considerativa de la presente resolución, autorizando
su salida del país del 7 al 8 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento
de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje aéreo
clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
N.°
de
días
Total
viáticos
US$
José Antonio García Belaunde 1 701,00 370,00 1 + 1 740,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1449338-1
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
DIGEMID a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 866-2016/MINSA
Lima, 4 de noviembre del 2016
Vistos, los Expedientes Nºs 16-089743-001 y 16-
089743-004, que contienen las Notas Informativas Nºs
566, 677 y 680-2016-DIGEMID-DEF/MINSA, emitidas
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, y el Informe Nº 321-2016-EGC-ODRH/MINSA,
emitido por la Ocina General de Recursos Humanos,
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certicar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley implementando un sistema
de administración eciente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Certicado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certicación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certicación de Buenas Prácticas de Manufactura
en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada
por Resolución Ministerial 737-2010/MINSA,
modicada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/
MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones
Especícas que el Ministerio de Salud como Autoridad
Nacional de Salud, a través de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certicación
de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios
dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel
nacional e internacional, previa auditoria para vericar
su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certicación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se dena en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certicación;

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