RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 333-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen Ãrea de Conservación Privada “Lakshmi Amazónica” , ubicada en el sector Caserío 9 de Octubre - Río Marañon, distrito de Nauta, provincia de Loreto y departamento de Loreto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 333-2016-MINAM
Emisor | AMBIENTE |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2016 |
Lima, 2 de noviembre de 2016
Visto, el Oficio N° 454-2016-SERNANP-J remitido el 19 de agosto de 2016 por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 345-2016-MINAM/SG-OAJ de 31 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la señora Nancy Lupe Rosadio Valladares, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lakshmi Amazónica”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la...
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