RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 456-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban como empresa calificada a EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Tulumayo IV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 456-2016-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

Lima, 31 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV;

Que, con fecha 04 de julio de 2016 EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV” para efecto de acogerse al régimen especial de recuperación anticipada establecido en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1005-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2592021, remite el Informe N° 086-2016-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. para el acogimiento al régimen de recuperación anticipada del IGV, acompañando como anexo el detalle de los servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973, a EGEJUNÍN...

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