Resolución nº 156-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001823-2011/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001823-2011/DIN

RESOLUCION Nº 000156-2014/CIN-INDECOPI Lima, 01 de diciembre de 2014

MODALIDAD SOLICITANTE OPOSITOR SUMILLA

: PATENTE DE INVENCIÓN : KIMPRO S.A. : GAMING LAW S.A.C. : SOLICITUD DENEGADA – FALTA DE CLARIDAD, CONCISIÓN Y SUSTENTO EN LA DESCRIPCIÓN. OPOSICIÓN INFUNDADA.

  1. ANTECEDENTES Mediante expediente Nº 001823-2011/DIN, iniciado el 18 de octubre de 2011, KIMPRO S.A. de Perú, solicita patente de invención para "SISTEMA TRANSMISOR Y COLECTOR DE DATOS CON MODULOS SUCTR", C.I.P.8 G07F 7/00, cuyo inventor es JORGE SALVADOR MACHUCA COHEN, a la cual formuló oposición GAMING LAW S.A.C., de Perú.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Oposición formulada por GAMING LAW S.A.C. Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2013, Gaming Law S.A.C. se opone al registro de la presente solicitud manifestando que la firma solicitante estaría constituida en Panamá, pero que no obra un certificado de vigencia y/o existencia de dicha empresa expedida por el Registro Público de Panamá. En ese sentido, señaló que al no haberse acreditado la existencia y vigencia de dicha empresa no se debió admitir la designación de un apoderado para ejercitar su representación en el Perú, por lo que tampoco debió admitirse escrito alguno suscrito por Paola García Nunura al no haber acreditado ser representante legal de la firma solicitante y/o tener facultades para otorgar poderes a terceros, no debiéndose haber admitido ningún escrito presentado por la empresa OMC ABOGADOS & CONSULTORES EIRL, pues lo único que existe es un poder otorgado por Paola García, quien señala ser representante de KIMPRO S.A. otorgando poder a OMC ABOGADOS & CONSULTORES EIRL.

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De otro lado, el opositor señaló que a la fecha de presentación de la solicitud, el pretendido invento ya se encontraba en el estado de la técnica. En cuanto a ello indicó lo siguiente: SUCTR son las siglas del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, incorporado a la legislación peruana mediante la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796 publicada el 26 de julio de 2002; apareciendo por primera vez el 03 de septiembre de 2010 al aprobarse el Reglamento de Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real SUCTR, mediante el D.S. N° 015-2010MINCETUR, en cuyo artículo 2, literal J), define al Modelo SUCTR como “Sistema computarizado autorizado y registrado por la DGJCMT cuya arquitectura integral compuesta por hardware y software facilita las labores de fiscalización, control y cálculo del monto a pagar por concepto del impuesto. El sistema permite la interconexión de las máquinas tragamonedas a un servidor en cada sala de juegos. En caso que el titular explote más de una sala de juegos deberá interconectar los servidores de cada sala a un servidor ubicado en su domicilio fiscal. Asimismo, el servidor de cada sala de juegos deberá estar interconectado con el Data Center”. Como podrá advertirse, desde el 26 de julio de 2002 todos los titulares de salas de juego de máquinas tragamonedas tienen la obligación de contar con un SISTEMA TRANSMISOR Y COLECTOR DE DATOS que se llama SUCTR y de acuerdo al reglamento citado, desde el 03 de septiembre de 2010, tienen que incorporar, lo mismo que KIMPRO S.A. pretende reivindicar. El SUCTR es un sistema transmisor y colector de datos, caracterizado por que el sistema permite en tiempo real gestionar la información contable de una cantidad de máquinas tragamonedas de juegos de azar entrelazadas. Esta es la reivindicación 1 de lo solicitado, y es básicamente el contenido del Reglamento. La reivindicación 2 de lo solicitado, se dirige a un sistema transmisor y colector de datos que comprende diseños de hardware que consisten en tarjetas que van instaladas en las máquinas tragamonedas y un equipo informático denominado “servidor”, el cual tiene como funciones: a) Procesar la información recibida por el equipo de adquisición de datos; b) Mostrar la información procesada de tal manera que sea útil como sistema de gestión de máquinas tragamonedas; y c) Almacenamiento histórico de información de base de datos. Todo esto es una obligación en todos los sistemas transmisores y colectores de datos, y que se encuentran expresamente señaladas en el Reglamento, por lo tanto no pueden ser patentables, más aún, si ya estaban en el estado de la técnica. Según la reivindicación 3 de lo solicitado, el sistema transmisor y colector de datos se caracteriza porque el hardware ha sido diseñado para que pueda ser conectado directamente a los puertos de comunicación de las máquinas tragamonedas, soportando los protocolos estándares de comunicación nativo de cada una de las máquinas tragamonedas interconectadas, siempre que éstas incorporen la posibilidad de transmitir los datos. Así, para la transmisión de datos dentro de la sala de juegos, el módulo SUCTR podrá utilizar los protocolos de comunicación estándares tales como TCP/IP, SAS, SDS entre otros. La reivindicación 4 de lo solicitado señala que el sistema transmisor y colector de datos se caracteriza porque el hardware ha sido diseñado para que en aquellos modelos de máquinas tragamonedas que por su fabricación no cuentan con un puerto de comunicación, se pueda obtener los datos contables directamente de los contadores electromecánicos, lo cual está expresamente establecido en el Reglamento.

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La reivindicación 5 de lo solicitado resulta ser algo obligatorio a todo sistema transmisor y colector de datos de SUCTR, que es que la información se traslade en forma segura a través de la encriptación, lo cual no es algo reivindicable. La reivindicación 6 de lo solicitado, referida al almacenamiento de información de un SUCTR tampoco es reivindicable pues está expresamente contemplada como obligatoria de acuerdo al citado Reglamento. La reivindicación 7 de lo solicitado, se trata de una funcionalidad de cualquier sistema, pero no tiene nivel inventivo pues simplemente pretende incluir una función que permite identificar la codificación de cada de una de las máquinas tragamonedas dentro de la sala de juegos. La reivindicación 8 de lo solicitado resulta ser el elemento esencial de todo sistema transmisor y colector de datos de máquinas tragamonedas exigido por el citado Reglamento; es decir que, mediante la conexión remota se podrá transmitir en tiempo real la información contable y/o eventos significativos de cada máquina tragamonedas interconectada. La reivindicación 9 de lo solicitado señala que se trata de un sistema transmisor y colector de datos que se caracteriza porque su software de administración y/o configuración sólo permite el acceso a la configuración a usuarios autorizados, utilizando métodos de acceso de seguridad y autorización implementados en el diseño del modelo del sistema. La reivindicación 10 de lo solicitado señala que se trata de un sistema transmisor y colector de datos que cuenta con mecanismos de verificación y control, que permiten la auditoria continua o cuando...

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