Resolución nº 243-2015/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002633-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002633-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000243-2015/DIN-INDECOPI Lima, 27 de febrero de 2015

Patente de modelo de utilidad: Denegada- Claridad de reivindicación

Mediante expediente Nº 002633-2012/DIN, iniciado el 28 de diciembre de 2012, ERWIN AMERICO AREVALO ALVES de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "EXPRIMIDOR DE LIMONES", C.I.P.8 B30B 15/08, A47J 19/02, cuyo inventor es el mismo solicitante. 1. ANALISIS 1.1. Legislación pertinente El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de la misma norma, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo...

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