Resolución nº 408-2015/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002659-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002659-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000408-2015/DIN-INDECOPI Lima, 29 de abril de 2015

Patente de modelo de utilidad: Denegada – Modificación de la solicitud: Ampliación

Mediante expediente Nº 002659-2012/DIN, iniciado el 28 de diciembre de 2012, JUAN CARLOS ISUSQUIZA CAMACHO de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "COCINA AHORRADORA A BASE DE IMPULSOS DE TENSION", C.I.P.8 H05B 6/12; F24C 7/00; A47B 77/08; A47J 27/12, cuyo inventor es el mismo solicitante.

  1. ANALISIS 1.1. Legislación pertinente El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses. El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

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Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de la misma norma, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de...

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