Resolución nº 1592-2015/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002101-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002101-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº 001592-2015/DIN-INDECOPI Lima, 30 de octubre de 2015

Patente de invención: Denegada- Nivel inventivo

Mediante expediente Nº 002101-2011/DIN, iniciado el 15 de diciembre de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 24 de junio de 2010 y prioridades de fechas 25 de junio de 2009 y 28 de octubre de 2009, DOW AGROSCIENCES LLC de Estados Unidos de América solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPOSICIONES CONCENTRADAS DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN SALES DE GLIFOSATO Y DICAMBA", C.I.P.8 A01N 57/20, cuyos inventores son HONG ZHANG; HOLGER TANK; MEI LI; LEI LIU; STEPHEN L. WILSON; KUIDE QIN; DAVID G. OUSE.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

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1.2. Examen de patentabilidad Mediante Examen de Patentabilidad N° PCG 038-2015 que corre de fojas 91 a 103, se analizó el pliego de 10 reivindicaciones originalmente presentado, concluyéndose que: • Los...

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