Resolución nº 1225-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 21 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 002161-2013/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002161-2013/DIN
RESOLUCIÓN Nº 001225-2016/DIN-INDECOPI Lima, 21 de septiembre de 2016
Patente de modelo de utilidad: Denegada – Modificación de la solicitud: Ampliación – Ventaja Técnica – Claridad y concisión de las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 002161-2013/DIN, iniciado el 01 de octubre de 2013, UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "EQUIPO PORTATIL PARA RECUPERACION DE MINERALES AURIFEROS Y REMEDIACION DE SUS EFLUENTES EN MINERIA ARTESANAL", C.I.P.8 C22B11/08, cuyos inventores son ALFONSO ALBERTO ROMERO BAYLON, WERNER WILMER PACHECO LUJAN, y SILVANA LUZMILA FLORES CHAVEZ.
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CUESTION PREVIA Mediante proveído que corre a fojas 14 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud Nº 001856-2011/DIN, por lo que se considera como fecha de presentación la fecha de la solicitud original, es decir, el 26 de octubre de 2011.
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ANALISIS 2.1. Legislación pertinente El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los
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plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que...
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