DECRETO DE ALCALDIA, Nº 21-2016-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencia de Edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, y otros-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 21-2016-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

Santiago de Surco, 27 de octubre del 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 155-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 296-2016-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº 219-2016-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1189-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 237-2016-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe Nº 901-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada, dispone que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los...

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