RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 112-2016/MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 112-2016/MTPE/2/14

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016

Lima, 20 de julio de 2016

VISTOS:

El recurso de revisión presentado por Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias del Comité Sindical de Obreros Municipales de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de setiembre de 2015, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica (en adelante, DRTPEI) confirma el Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, a través del cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEI dispuso tener presente la designación de los referidos señores como delegados de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca y señala que no es posible inscribir al Comité Sindical de Obreros Municipales de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco (en adelante, EL COMITÉ).

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

    2. Del recurso de revisión

      Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

      El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras...

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