Resolución nº 1912-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente410-2015/CC2

Lima, 30 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 19 de febrero de 2015, el señor Espejo denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), a Llaxta1 por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de octubre de 2013, realizó la compraventa de un inmueble (bien futuro), valorizado en S/. 65,000.00; el cual debía ser cancelado a través del pago de cuotas iniciales y un crédito hipotecario por el monto de S/. 58,500.00;

    (ii) solicitó un crédito hipotecario denominado “Ahorro Casa”, que consistía en depósitos mensuales a favor de BANBIF; sin embargo, luego de varios meses le informaron que su solicitud de crédito no fue aprobada;

    (iii) como no contaba con el crédito hipotecario, solicitó en varias ocasiones a la denunciada la devolución del pago que realizó por concepto de cuotas iniciales, monto que ascendió a S/. 10,550.00;

    (iv) mediante carta del 8 de julio de 2014, solicitó nuevamente la devolución de su dinero; no obstante, la denunciada continuó sin atender su solicitud, por lo que presentó su reclamo ante Indecopi; y,

    (v) la denunciada a través del correo electrónico, le informó que procedería a realizar la devolución de su dinero el 23 de setiembre de 2014; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la denuncia, Llaxta no cumplió con su propuesta, por lo que solicitó la devolución de S/. 6,500.00, más los intereses, el pago de costas y costos del procedimiento.

  2. Con Resolución N° 1 del 29 de mayo de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia del señor Espejo, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a

    [1] 1 RUC N° 20523602773.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 294-2015/PS3

    (EXPEDIENTE Nº 410-2015/CC2-APELACIÓN)

    Llaxta S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y defensa del Consumidor, en tanto habría incumplido con devolver al interesado el monto cancelado por concepto de adelanto para la adquisición de un inmueble, pese a lo ofrecido. (...) SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Llaxta S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 24.1° del Código de Protección y defensa del Consumidor, en tanto no habría dado respuesta a la comunicación de fecha 8 de julio de 2014, mediante el cual el interesado solicitó la devolución del monto cancelado por concepto de adelanto para la adquisición de un inmueble. (...)” (sic).

  3. El 18 de junio de 2015, Llaxta presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    (i) Mediante el contrato de compraventa de bien futuro, pactaron un plazo de pago de dos (2) meses, prorrogables hasta seis (6) meses en caso el comprador tuviera que acogerse a la modalidad de crédito hipotecario “Ahorro Casa”;

    (ii) el denunciante no ha presentado medio probatorio que acredite que solicitó la devolución del adelanto que pagó por la compra de bien inmueble;

    (iii) el 4 de julio de 2014, enviaron una carta notarial al denunciante, indicándole que el contrato fue resuelto debido a la falta de pago por más de ocho (8) meses desde que se suscribió el citado contrato;

    (iv) el denunciante recién solicitó la devolución de su dinero el 8 de julio de 2014, además no presentó un documento que avale que el crédito hipotecario le fue denegado;

    (v) lo indicado en el correo electrónico del 28 de agosto de 2014, referido a la devolución del dinero del señor Espejo, fue error, toda vez que su personal desconocía la comunicación de la resolución del contrato; y,

    (vi) resulta desproporcional la solicitud de la denunciada sobre la devolución de S/. 6,500.00.

  4. El 14 de julio de 2015, las partes del procedimiento celebraron un acuerdo conciliatorio; en ese sentido, Llaxta abonó a favor del señor Espejo la suma de S/. 4,236.00; y el denunciante manifestó su voluntad de desistirse de la denuncia presentada ante Indecopi.

  5. Mediante Resolución Final N° 552-2015/PS3 del 22 de julio de 2015, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Amonestar a Llaxta por infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, en el extremo referido a que no cumplió con la devolución del dinero entregado por el señor Espejo en calidad de adelanto para la adquisición de un inmueble, pese a que fue ofrecido;

    (ii) Amonestar a Llaxta por infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código3, en el extremo que no dio respuesta a la solicitud remitida por el señor Espejo el 8 de julio de 2014;

    (iii) aceptar el desistimiento formulado por el señor Espejo respecto de las

    [3] 3 La denuncia del señor Enrique Espejo Ruiz, en el extremo que Llaxta S.A.C. no dio respuesta a su solicitud remitida el 8 de julio de 2014, se imputó por presunta infracción a lo establecido al artículo 24.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; sin embargo, el OPS a través de la Resolución Final N° 552-2015/PS3 consideró variar la citada tipificación por el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la referida solicitud no es un reclamo sino un pedido de devolución al no haberse aprobado el crédito hipotecario del denunciante.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 294-2015/PS3

    (EXPEDIENTE Nº 410-2015/CC2-APELACIÓN)

    solicitudes de medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento; y,
    (iv)...

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