Resolución nº 1642-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente419-2015/CC1

Lima, 30 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

SEDE CENJRAL EXPfDIENTE N' .fD6-20141PS2

(i) Presunta infracción a lo establecido en los artículos 1" literal b) y 2 del Código de Protección al Consumidor, en tanto que el Banco habrfa atendido de manera inadecuada su requerimiento de infoonación da/ 27 de enero de 2014, sobre al crédito que mantiene con el Banco, toda vez que no indicó de manera precisa la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, la TCEA) aplicada a su tatjeta de crédito, puesto que: (i) en la carta de respuesta señaló que la TCEA se encontraba en su página Web; sin embargo, no se podía observar la TCEA, sino sólo la Tasa Efectiva Anual aplicada; y, (ii) en el tarifaría que aqjunt6 a su carta del 10 de febrero de 2014 solo se indicó la TEA; y,

(ii) Presunta infracción a lo establecido en los artfculos 1" literal b) y 2" del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que en sus estados de cuenta con fecha de vencimiento al 7 de noviembre de 2013, 9 de diciembre de 2013, 07 de enero de 2014 y 7 de febrero de 2014, el Banco no habrfa infoonado al interesado la TCEA aplicada a su crédito.·

  1. El23 de abril de 2014, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) El poder de representación otorgado por el seilor Cava no cumple con las formalidades exigidas cuando se trata de un poder especial para formular denuncias, pues no cuenta con la firma legalizada notarialmente del interesado.

    (ii) La información solicitada resultaba inconducente, si se tiene en cuenta que el señor Cava suscribió el respectivo contrato y hoja resumen para su tarjeta de crédito; es por ello, que de los citados documentos podía conocer toda la información requerida en su solicitud, sumado esto a los demás canales informativos que el Banco pone a su disposición, como son la página web, en la misma que se encuentra toda la información de los productos y servicios contratados.

    (iii) Nunca comunicó al interesado que la información de la TCEA requerida estaba en su página web sino que, conforme lo establece la Resolución SBS N"8181-2012, la misma estaba registrada en la respectiva hoja resumen de su tarjeta de crédito, la cual podía conocer ingresando a su portal web y/o visitando cualquiera de sus tiendas financieras a nivel nacional;

    (iv) El señor Cava adjuntó a su denuncia la impresión del tarifario aplicable a la tarjeta de crédito del interesado, a fin de aparentar que no cumpliría con informar la TCEA aplicable a los productos y/o servicios financieros;

    (v) No existe obligación legal ni pactada por la cual se encuentre obligado a comunicar la TC EA a través de los estados de cuenta.

  2. Mediante Resolución Final N" 760-2014/PS2 del 27 de mayo de 2014, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Archivó el procedimiento administrativo sancionador contra el Banco en lo referido al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1" literal b) y 2" del Código, en tanto no quedó acreditada la atención inadecuada del requerimiento de información formulado por el denunciante.

    SEDE CENJRAL fXPEDIENTE N' .fD6-2M4JPS2

    (ii) Archivó el procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, en lo referido al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1" literal b) y 2" del Código, en tanto no se encontraba obligado a informar la TCEA en los estados de cuenta de la

    ta~eta de crédito del denunciante.

  3. El 12 de junio de 2014, el señor Cava interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final N" 760-2014/PS2 en tanto el OPS no se habría pronunciado respecto de la obligación de informar la TCEA en el tarifario conforme a los argumentos esgrimidos en su denuncia de fecha 17 de febrero de 2014.

  4. Mediante Resolución N" 1534-2014/CC1 del 11 de diciembre de 2014 la Comisión de Protección al Consumidor N" 1 (en adelante, la Comisión) declaró la nulidad de la Resolución Final N" 760-2014/PS2 del 27 de mayo de 2014, en el extremo que omitió emitir pronunciamiento por la presunta atención inadecuada del requerimiento de información presentado por el señor Cava.

  5. Mediante Resolución Final N" 0458-2015/PS2 del15 de mayo de 2015, el OPS2 dispuso el archivo del procedimiento por el supuesto incumplimiento de lo establecido en los artículos 1"...

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