Resolución nº 1484-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente114-2014/CC1

Lima, 2 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, complementada mediante escrito del 28 de abril de 2014, D' Alonso denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N• 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

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    COIIIISIÓN DE PRCITECCIÓN AL CONSUMIDOR N" 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Ir 114-201.f!CC1

  2. Mediante Resolución N' 2 del 15 de mayo de 2014, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N' 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra el Banco en los siguientes términos:

    "SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 31 de enero de 2014, complementada , con el escrito del 28 de abril de 2014, presentada por Vidrieria y Servicios Múltiples D'Aionso S.R.L en contra del Banco de Crédito del Perú., por presuntas infracciones a la Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artfculos 18' y 19" de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.

    no habria aceptado las solicitudes de refinanciamiento de la deuda del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18' y 19' de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A., a efectos de ejecutar la garantfa otorgada por la denunciante, no habtfa tomado en cuenta los depósitos efectuados en el año 2013 por la suma de SI. 7 200, OO.

    (iii) Presunta infracción de los artfculos 18' y 19"de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.

    no habtfa aceptado la intención de pago del denunciante por la suma de SI. 20 000,00.

    (iv) Presunta infracción de los artfculos 18° y 19"de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.,

    a efecto de calcular la garantfa otorgada por la denunciante, habtfa calculado su deuda en SI. 165 311,41, a pesar de que su deuda ascenderfa a SI. 95 311,41~

  3. El 29 de mayo de 2014, complementado mediante escrito del 27 de agosto de 2014, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) La denunciante adquirió el crédito con fines empresariales, por lo cual no calificaría como consumidor final.

    (ii) El 17 de diciembre de 2013, presentó una demanda de ejecución de garantías contra D"Aionso ante el 1' Juzgado Civil de Huaura, la cual tiene por objeto el cobro de las acreencias en cuestión. En ese sentido, la Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.

    (iii) No han recibido ninguna solicitud de refinanciamiento de parte de D"Aionso; sin perjuicio de ello, la Comisión debe tener en cuenta que es potestad de el proveedor denunciado ver si corresponde o no ofrecer facilidades a sus dientes.

    (iv) D ·Alonso no ha presentado medio probatorio alguno que acredite haber realizado el abono por el importe ascendente a S/. 7 200,00; y, en caso el pago se haya realizado con posterioridad al inicio del proceso judicial de cobranza, se tomará en cuenta dicho pago al momento de la ejecución de la sentencia.

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    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Ir 114-»>.f!CC1

    (v) Le ofrecieron la posibilidad de abonar S/. 40 000,00 en cuotas de S/. 3 200,00 con la finalidad que cancele su deuda; sin embargo, la denunciante no aceptó su propuesta.

    (vi) Se requirió mediante proceso judicial el pago de las siguientes deudas: (i) Crédito efectivo negocios N"****- 3027 por la suma de S/. 95 311,41; y, (ii) Tarjeta de Crédito N" ****-4371 por el monto de S/.69 718,98; resultando el total de S/. 165 311.41.

  4. El 21 de octubre de 2014, D"Aionso presentó un escrito en el cual adjuntó copia de los comprobantes de los depósitos realizados el 30 de julio, 8 de agosto, 22 de agosto, 30 de octubre, 18 de noviembre y 15 de noviembre de 2013.

  5. Mediante Resolución N" 6 del 8 de mayo de 2015, la Secretaría Técnica requirió a D ·Alonso que, cumpla con presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, en las cuales consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al año 201 O.

  6. Sin embargo, a la fecha, D ·Alonso no ha presentado los documentos requeridos.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    Sobre el informe oral solicitado por el Banco

  7. El21 de agosto de 2015, el Banco solicitó que se le conceda el uso de la palabra.

  8. Al respecto, el artículo 16" de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N" 1033, señala que las partes podrán solicitar la realización de un informe oral ante la Comisión y que la denegación de dicha solicitud deberá ser debidamente fundamentada.'

  9. Lo señalado en el referido artículo se encuentra estrechamente vinculado a los elementos de juicio que tenga la autoridad resolutiva sobre el tema materia de controversia. En tal sentido, si la autoridad tiene plena convicción de lo que resolverá, a

    LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, APR08ADA POR DECRETO LEGISLATIVO N"1033 Articulo 16°.- Audiencia da informa oral anta las Salas dal Tribunal
    16.1°.- Las Salas del Tribunal podrán convocar a audienda de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisión debidamente fundamentada.

    16.2°.- Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fin de resguardar la confidendalidad que corresponde a un seaeto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo.

    16.3°.- Las disposiciones del presente artrwlo serán aplicables a las solicitudes de informe oral presentadas ante las Comisiones.

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    COMISióN DE PROTECCióN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL

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    la luz de los medios probatorios que obran en el expediente y los argumentos esgrimidos por las partes, resultará innecesario conceder el uso de la palabra. En cambio, si el caso resulta complejo y ello genera ciertas dudas en la autoridad sobre el fallo que emitirá, resultará pertinente la realización de un informe oral a efectos de dilucidar la cuestión controvertida, a través del análisis y confrontación de las exposiciones, réplicas y respuestas a las preguntas y repreguntas que se podrían formular.

    1 O. Por lo expuesto, se verifica que constituye una facultad de la Comisión conceder el uso de la palabra.' Por tanto, en el caso que esta instancia considere complejo y trascendente un caso o advierta una eventual afectación de los derechos de los administrados durante la tramitación del procedimiento, resultará razonable que se conceda el uso de la palabra.

  10. En el presente caso, la Comisión considera que cuenta con elementos de juicio suficientes para emitir un pronunciamiento sobre la cuestión en discusión, y dado que el no conceder el uso de la palabra al Banco no implica una afectación a su derecho, corresponde denegar la solicitud de audiencia de informe oral.

    Sobre la solicitud de suspensión del procedimiento

  11. El artículo 139° literal 2 de la Constitución Política del Perú4 establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, el artículo 41 o• del Código Penal sanciona la avocación indebida de procesos en trámite.•

    Ello, induso ha sido sefialado por la jurisprudencia, por ejemplo, a través de la sentencia del 1 O de abril de 2006, recaJda en el Expediente de Apelación 356-2005-Piura, en la que la Sala CMI Transitoria de la Corte Suprema de la República, confirmando una sentencia que declaró infundada una demanda contencioso administrativa, afirmó que: "( ... ) se colige que es una facultad y no una obligación de la entidad demandada [el INDECOPI] el conoeder los informes orales a las partes; por lo que no se evidencia que se haya contravenido el derecho de defensa de la apelante ( ... )".

    A su vez, el Tribunal Constitucional, en Sentencia del 29 de agosto de 2006, recarda en el proceso de amparo signado bajo el Expediente 3075-2006-PA/TC, ha serialado como precedente de observancia obligatoria, que no todo informe oral resulta obligatorio por el solo hecho de haber sido solicitado sino que éste procede particularmente, cuando del anélisis de los ad:uados aparecen notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento .

    CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERO
    Artrculo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ( ... )
    2. La independencia en el ejercido de la función jurisdicx::ional.

    Ninguna autoridad puede evocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifiCar sentencias ni retardar su ejewción. Estas disposiciones no afectan el derecho de grada ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

    CÓDIGO PENAL
    Artrculo 410°,· Avocamiento ilegal de proceso en trémite
    La autoridad que. a sabiendas. se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artrculo 36°, incisos 1, 2 y 4.

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    COIIIS/óN DE PROTECCióN AL CONSUMIDOR N°1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N" 114-20141CC1

    Por su parte, el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del lndecopi, dispone la suspensión de la tramitación de los procedimientos seguidos ante los órganos funcionales del lndecopi en los casos en los cuales, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia o cuando su~a una...

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