Resolución nº 1273-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente861-2014/CC1

Lima, 28 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

SEDE CENTRAL

cuestionadas por la señora Rengifo, así como los documentos que las sustenten (winchas auditoras, reportes, entre otros).

  1. Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2014, el Banco absolvió el requerimiento efectuado por el OPS, adjuntando, entre otros documentos, dos winchas auditoras, dos declaraciones juradas y cinco impresiones de pantalla correspondientes a los reportes del sistema denominado "MC Center".

  2. Mediante Resolución N" 1 del2 de septiembre de 2014, el OPS 2 admitió a trámite la denuncia, considerando como hechos denunciados los siguientes:

    "PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador al Banco lrrtemaciona/ del Perú - lnterbank por prasunta infracción a lo establecido en los artículos 1/íteral e), 18" y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habria permitido que se realicen siete (T) operaciones (disposiciones de efectivo), las cuales no reconoce, por un monto total de SI. 3 400,00 con cargo a su tatjeta de crédito Plaza Vea Visa N" 4222-52(J().{)()24-9525, pese a que esta nunca habria sido activada:

    Fecha A TM/Retlro por agente Establecimiento Monto

    2210512014 ATMIB Mercado Edán La Malina SI. 500,00

    2210512014 ATMIB Mercado Edén La Malina S/. 1 000,00 2210512014 lntorbank- Agente lnterbank- Agente SI. 300,00 2210512014 lnterbank- Agente Chimú SI. 500,00 2210512014 lnterbank- Agente Chimú SI. 300,00 2210512014 lnterbank- Agente Casa de Cambios Vn:lcy SI. 500,00 2210512014 lnterbank- Agente Ca88 de Cambios VICky SI. 300,00

  3. El 15 de septiembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Las operaciones cuestionadas se realizaron con el empleo de la tarjeta de crédito de la denunciante y el ingreso de la clave secreta.

    (ii) La ta~eta de crédito fue bloqueada el 23 de mayo de 2014, razón por la cual las referidas operaciones se realizaron cuando la tarjeta se encontraba activa.

    (iii) La activación de la tarjeta de la denunciante se realizó a los dos días de haber sido entregada, esto es, el 8 de noviembre de 2012, siendo que la señora Rengifo tenía conocimiento del estado de su tarjeta en tanto en diciembre de 2013 presentó un reclamo por el estado de cuenta del mes de diciembre donde se le aplicó un cargo por concepto de membresía. En ese sentido, si la ta~eta no

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    hubiera estado activa, no resultaría posible que se genere el cobro por membresía anual y que se emitan dos estados de cuenta.

    (iv) Se remitieron a lo señalado en su escrito de fecha 30 de julio de 2014, ofreciendo los medios probatorios obrantes en el expediente.

  4. El 25 de septiembre de 2014, la señora Rengifo presentó sus alegatos finales en respuesta a los descargos del Banco.

  5. Mediante Resolución Final N° 1578-2014/PS2 del 14 de octubre de 2014, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Sancionó al Banco con una multa de 1 ,5 U IT por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal e), 18° y 19° del Código, en tanto consideró que no acreditó que las operaciones cuestionadas se hubieran autorizado válidamente en observancia de las medidas de seguridad establecidas para las operaciones de disposición de efectivo.

    (i) Archivó el procedimiento administrativo sancionador en lo referido a la permisión de operaciones no reconocidas por la denunciante, pese a que la tarjeta de crédito no fue activada.

    (ii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, cumplir con extornar en la cuenta de tarjeta de crédito de la denunciante, los importes correspondientes a las operaciones no reconocidas, así como los intereses, comisiones y gastos que se hubieren generado hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva. Asimismo, le ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  6. El 30 de octubre de 2014, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1578-2014/PS2, señalando lo siguiente:

    (i) El OPS no tomó en cuenta los medios probatorios ofrecidos en sus descargos a fin de acreditar la validez de las operaciones cuestionadas, los mismos que fueron presentados en su escrito de fecha 30 de julio de 2014.

    (ii) Presumiblemente, el escrito presentado el 30 de julio de 2014 no obra en el expediente, lo cual debió ser advertido por el órgano resolutivo pues en sus descargos ofrecieron los medios probatorios adjuntados...

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