Resolución nº 1038-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente220-2015/CC2

Lima, 2 de julio de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 20 de octubre de 2014, complementado con el escrito del 28 de marzo de 2014, la señora Paredes denunció a la Inmobiliaria1 por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2 señalando lo siguiente:

    (i) El 13 de junio de 2014 celebró con la Inmobiliaria un contrato de separación sobre el departamento N° R204 y el estacionamiento N° E43 del Condominio Prados del Sol, ubicado en la Av. Las Torres de Huachipa N° 131 de la Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos precios ascendieron a S/. 155 805,00 y S/. 21 000,00;

    (ii) en dicha oportunidad, pagó por concepto de reserva la suma de S/. 1 000,00;

    (iii) el 20 de junio de 2014, sin esperar la aprobación de un crédito otorgado por una entidad bancaria, la Inmobiliaria le hizo suscribir un contrato de compraventa de bien futuro respecto de los inmuebles antes descritos, a ser pagados de la siguiente manera: (a) la suma de S/. 1 000,00 pagada por concepto de reserva; (b) el monto de S/. 18 000,00 a ser cancelado en una cuota de S/. 9 000,00 y tres cuotas mensuales de S/. 3 000,00; y, (c) la suma de S/. 157 805,00 a ser pagados mediante el desembolso de un crédito hipotecario;

    (iv) a la fecha ha pagado a la Inmobiliaria la suma de S/. 10 000,00;
    (v) la Inmobiliaria le ha exigido el pago de las otras cuotas de S/. 3 000,00, pese a que no cuenta con un crédito hipotecario;

    [1] 1 RUC: 20518023579.

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

    1

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1499-2014/PS3

    (EXPEDIENTE Nº 220-2015/CC2-APELACIÓN)

    (vi) al no obtener la aprobación de un crédito hipotecario, solicitó a la Inmobiliaria la devolución de la suma que le pagó, sin embargo, esta se ha negado a ello;

    (vii) la Inmobiliaria no le informó oportunamente que el total de S/. 10 000,00 que desembolsó constituía arras confirmatorias;

    (viii) la Inmobiliaria debió gestionar la aprobación del crédito hipotecario a su favor para la adquisición de los inmuebles materia de denuncia; y,

    (ix) la Inmobiliaria no ha brindado respuesta a su carta notarial de fecha 1 de setiembre de 2014.

  2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 12 de febrero de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Inmobiliaria en atención a lo siguiente:

    “PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Paz Centenario S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto:

    (i) Paz Centenario se habría negado a devolver el dinero que la señora Paredes pagó como adelanto de un inmueble, a pesar que no calificó para el respectivo crédito.

    (ii) Paz Centenario habría requerido a la señora Paredes que cumpla con pagar las siguientes cuotas del valor del bien inmueble, pese a que el correspondiente crédito hipotecario no había sido aprobado.

    (iii) Paz Centenario habría hecho firmar a la señora Paredes la minuta de compra venta del bien inmueble, no obstante a qué en dicha fecha la denunciante no poseía un crédito hipotecario aprobado.

    (...)

    SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Paz Centenario S.A. por presunta infracción a lo establecido en el literal b) del artículo 1.1° y al artículo 2.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría informado a la señora Ana Karina Paredes Tiburcio de manera adecuada y oportuna que el monto cancelado como adelanto y primera cuota para la adquisición del inmueble, constituía arras confirmatorias.
    (...)

    TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Paz Centenario S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 24.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría cumplido con dar respuesta a la carta notarial presentada por la señora Ana Karina Paredes Tiburcio el día 1 de setiembre de 2014.

    (...)”.

  3. El 26 de febrero de 2015, la Inmobiliaria presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) No es responsable del otorgamiento de un crédito hipotecario a la denunciante para la adquisición de los inmuebles materia de denuncia, ni de...

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