Resolución nº 847-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente934-2014/CC2

Lima, 22 de mayo de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 15 de setiembre de 2014, los señores Vizarreta y Parapar denunciaron a Revolutions1por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 27 de junio de 2013, celebraron un contrato de compraventa con Revolutions sobre los Depósitos N° 119 y 120, del Proyecto American Storage ubicado en Sarapampa, distrito de Asia, provincia de Cañete, por el valor de US$ 9, 000 00 cada uno, cuya entrega se efectuaría en enero de 2014, lo cual no ha cumplido.

    (ii) En el contrato celebrado, Revolutions se comprometió a entregarles los documentos relativos a la propiedad y uso de los bienes adquiridos; lograr la inscripción de la declaratoria de fábrica, independización y reglamento interno en agosto de 2014; así como realizar los actos necesarios para formalizar la transferencia de la propiedad, indicando que en caso de incumplimiento les devolvería el íntegro de lo cancelado por los bienes; sin embargo, no ha cumplido con ello.

    (iii) Ante su solicitud de contar con los inmuebles, la denunciada pretendió entregarles los Depósitos sin haberlos tarrajeado, sin colocar pintura e

    1 RUC: 20510169558.

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    instalaciones eléctricas; y, sin contar con veredas. Posteriormente, les informaron los bienes serían entregados el 11 de setiembre de 2014, lo cual no se cumplió.

    (iv) Requirieron mediante correos electrónicos del 7, 8 y 11 de agosto de 2014, el cumplimiento de las obligaciones y la devolución de su dinero, sin haber tenido una respuesta.

  2. Mediante Resolución N° 2 del 25 de noviembre de 2014 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra Revolutions e incorporó de oficio como co-denunciado al señor Reynolds en la medida que dicha persona participó en la celebración del contrato; conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 15 de setiembre de 2014, complementada con escrito de fecha 29 de octubre de 2014, presentada por los señores Jessica Vizarreta Cárdenas y Mirko Parapar Cajahuaman en contra de Revolutions Perú S.A.C. y el señor John Joseph Reynolds por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores:

    1. Los proveedores denunciados no entregaron los depósitos N° 119 y 120, adquiridos por los denunciantes en el plazo pactado;

    2. los proveedores denunciados no entregaron todos los documentos relativos a la propiedad y uso de los bienes adquiridos en el plazo pactado;

    3. los proveedores denunciados no realizaron la inscripción de la declaratoria de fábrica, independización y reglamento interno en el plazo pactado;

    4. los proveedores denunciados no habrían realizado los actos necesarios para formalizar la transferencia de la propiedad;

    (ii) por presunta infracción del artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Revolutions Perú S.A.C. no brindó respuesta a los correos electrónicos del 7, 8 y 11 de agosto de 2014, remitidos por los denunciantes.”

  3. Posteriormente, mediante escrito del 24 de febrero de 2015, la empresa denunciada informó a la Secretaría Técnica que arribó a un acuerdo fuera del procedimiento con los denunciantes, adjuntando para ello copia del documento denominado “Contrato de reconocimiento de deuda2 suscrito el 16 de enero de 2015.

    2 Ver fojas de 118 a 125 del expediente.

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  4. Mediante Resolución N° 3 del 27 de febrero de 20153, se puso en conocimiento de los señores Vizarreta y Parapar el referido documento, sin que éstos presenten observaciones al respecto.

    ANÁLISIS

    Sobre el Acuerdo Extra Proceso arribado entre Revolutions y los denunciantes

  5. El artículo 186.1º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como una forma de conclusión de los procedimientos los acuerdos adoptados como consecuencia de una transacción extrajudicial que tenga por objeto poner fin a éste4.

  6. Obra en el expediente el documento del 16 de enero de 2015, denominado “Contrato de Reconocimiento de Deuda”, mediante el cual se acredita que, conforme con los términos indicados en el éste, ambas partes celebraron un acuerdo fuera del procedimiento5...

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