Resolución nº 573-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente456-2013/CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 05732015/CC1

EXPEDIENTE Nº 456-2013/CC1

DENUNCIANTE : EMPRESA DE BIENES Y SERVICIOS SION S.A.C. (SION) DENUNCIADA : MITSUI AUTO FINANCE S.A. (MITSUI) 1 MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL CLÁUSULA ABUSIVA MÉTODO COMERCIAL COERCITIVO IDONEIDAD MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : SEGUROS VEHICULARES

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. contra Mitsui Auto Finance S.A., la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, ha resuelto:

(i) Desestimar la solicitud de improcedencia de la denuncia, formulada por Mitsui Auto Finance S.A., en la medida que Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. califica como consumidor final de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. contra Mitsui Auto Finance S.A. por presunta infracción al literal e) del artículo 50° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la cláusula trigésima quinta del contrato de crédito vehicular y constitución de garantía mobiliaria suscrita por las partes no resulta ser abusiva.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. contra Mitsui Auto Finance S.A. por presunta infracción al literal a) del numeral 56.1 del artículo 56° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que lo estipulado en el contrato respecto del seguro vehicular brindado por El Pacífico PeruanaSuiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. no implica el empleo de un método comercial coercitivo dado que la denunciante no había adquirido un seguro vehicular por su cuenta a fin de que fuera endosado a favor de la entidad financiera.

(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. contra Mitsui Auto Finance S.A. por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad financiera aceptó otorgar a la denunciante un periodo de gracia para realizar el pago de la primera cuota del crédito vehicular.

[1] 1 Con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20375361991.

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MCPC06/1A

EXPEDIENTE Nº 456-2013/CC1

(v) Declarar fundada la denuncia interpuesta por Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. contra Mitsui Auto Finance S.A. por la infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado la negativa injustificada de la entidad financiera a aceptar el endoso del seguro vehicular presentado por la denunciante.

(vi) Ordenar a Mitsui Auto Finance S.A., en calidad de como medida correctiva que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con lo siguiente: (i) aceptar el endoso de la póliza de seguro vehicular que ofrezca Empresa de Bienes y Servicios Sion S.A.C. de acuerdo con las condiciones exigidas en el contrato de crédito y constitución de garantía mobiliaria; y, (ii) la devolución de los montos pagados por la denunciante por concepto del seguro emitido por El Pacífico PeruanaSuiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debiéndose tener en cuenta que ello deberá hacerse efectivo a partir de la fecha en que la denunciante solicitó el endoso del seguro contratado con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

(vii) Sancionar a Mitsui Auto Finance S.A. con una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

(vii) Ordenar a Mitsui Auto Finance S.A. el pago de las costas y costos del procedimiento.

(viii) Disponer la inscripción de Mitsui Auto Finance S.A. en el Registro de infracciones y sanciones del Indecopi.

SANCIÓN : MITSUI AUTO FINANCE S.A.: TRES (3) UIT

Lima, 22 de abril de 2015

I. ANTECEDENTES

1.1. De la denuncia

  1. El 3 de abril de 2013, complementado con el escrito del 15 de agosto de 2013, Sion denunció a Mitsui por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

    2 (en adelante, el Código), señalando lo

    siguiente:

    3

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    [3] 3 Cabe precisar que mediante Memorándum N° 7202013/INDECOPILAL del 26 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad remitió la denuncia a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, la cual a su vez, mediante Memorándum N° 22272013/CC2 del 17 de julio de 2013 remitió la denuncia presentada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.

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    MCPC06/1A

    EXPEDIENTE Nº 456-2013/CC1

    (i) El 22 de noviembre de 2012, contrató con Mitsui un crédito vehicular por el monto de US$ 69 500,00 con el objeto de financiar la compra de un vehículo, para lo cual debía adquirir un seguro vehicular con El Pacífico PeruanoSuiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico).

    (ii) El 3 de diciembre de 2012, solicitó vía correo electrónico a Mitsui un período de gracia de sesenta (60) días para realizar el pago de la primera cuota del crédito vehicular; sin embargo, no lo hizo efectivo respecto de la primera y segunda cuota del crédito. Ante ello, se apersonó a las oficinas de Mitsui exponiendo tal situación; no obstante, la entidad financiera le indicó que únicamente le daría plazo de veinte (20) días para realizar el pago de la tercera cuota, debiendo asumir los intereses generados.

    (iii) En la medida que el contrato de crédito vehicular establecía la obligación de adquirir un seguro y endosarlo a favor de Mitsui hasta por el monto del crédito otorgado, el 21 de diciembre de 2012, decidió adquirir un seguro vehicular de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre) pues ofrecía la misma cobertura que el seguro de Pacífico con una prima menor; sin embargo, la entidad financiera rechazó el endoso del mencionado seguro indicando que su contratación debió realizarse antes de la suscripción del contrato de crédito vehicular.

    (iv) Mitsui lo obligó a adquirir el seguro vehicular ofrecido por Pacífico —que resultaba ser más oneroso— en aplicación de la cláusula trigésima quinta del contrato vehicular de crédito vehicular, la cual sería de carácter abusivo en tanto la entidad financiera se otorgó, a sí misma, la potestad de optar por el seguro a contratar, restringiendo su derecho a elegir libremente el producto que deseaba adquirir. Precisó que el monto de la cuota mensual de su crédito debía ser disminuido debido a que este incluía el concepto del seguro de Pacífico, el cual rechaza.

    (v) Por cartas notariales del 7 y 8 de febrero de 2013, solicitó a Pacífico la anulación de la póliza emitida y comunicó a Mitsui de la contratación de un seguro con Mapfre, respectivamente.

    (vi) Mediante carta notarial del 18 de febrero de 2013, interpuso un reclamo ante a Mitsui, obteniendo, por carta del 11 de marzo de 2013, una respuesta negativa a su pedido de endoso de la póliza contratada.

  2. Sion solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene a Mitsui aceptar el endoso de la póliza del seguro vehicular contratado con Mapfre, la devolución de los montos cancelados por concepto del seguro que estuvo obligado a contratar con Pacífico y el otorgamiento del plazo de gracia solicitado para la cancelación de las cuotas del contrato de crédito vehicular. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

    1.2. De la admisión a trámite de la denuncia

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    MCPC06/1A

    EXPEDIENTE Nº 456-2013/CC1

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 7 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra Mitsui por lo siguiente:

    “(i) presunta infracción a los artículos 56.1° literal a) y 50° literal e) de la Ley Nº 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, en aplicación de la cláusula trigésima quinta del contrato de crédito vehicular, habría obligado a la denunciante a contratar la póliza del seguro vehicular emitida por El Pacifico PeruanoSuiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., rechazando el endoso ofrecido del seguro contratado con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; y,

    (ii) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto no habría otorgado el periodo de gracia para efectuar el pago de las cuotas solicitado por la denunciante pese a que había aceptado ello previamente”.

    1.3. De la contestación de Mitsui

  4. Mitsui presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) No debe considerarse a Sion como consumidor final en tanto adquirió el vehículo para uso comercial.

    (ii) El seguro vehicular contratado con Pacífico forma parte del financiamiento solicitado, conforme se aprecia en el Anexo N° 1 del contrato de crédito vehicular y constitución de garantía mobiliaria suscrito con Sion el 22 de noviembre de 2012.

    (iii) El 18 de febrero de 2013, Sion solicitó la anulación de la póliza contratada con Pacífico, aduciendo haber contratado un seguro por su cuenta con Mapfre; sin embargo, el 11 de marzo de 2013, informó a la denunciante que debió endosarlo antes de la firma del contrato vehicular.

    (iv) Sion aceptó el contrato de crédito vehicular incluyendo la adquisición del seguro, no limitándose ningún derecho reconocido en la medida que no condicionó la venta de un producto a la adquisición de otro.

    (v) En la comunicación del 18 de febrero de 2013, Sion señaló que mediante un correo electrónico del 3 de diciembre de 2012, solicitó la ampliación del plazo para el pago de la primera...

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