Resolución nº 563-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente665-2014/CC1

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 712-2014/PS2

RESOLUCIÓN FINAL Nº 05632015/CC1

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 (OPS)

DENUNCIANTE : EDWIN JOSÉ LÓPEZ RIVAS (EL SEÑOR LÓPEZ) DENUNCIADA : PRODUCTOS Y MERCADOS AGRÍCOLAS DE HUARAL

CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO – CAJA RURAL PRYMERA (LA CAJA)

MATERIAS : PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE

LOS CONSUMIDORES

IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Lima, 22 de abril de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 2 de abril de 2014, subsanado con el escrito del 19 de mayo de 2014, el señor López denunció a la Caja por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 12 de junio de 2009, obtuvo el crédito conforming N° 2005001011 con la Caja; sin embargo, no se le entregó el contrato.

    (ii) La Caja realizó el cobro de S/. 5 946,00 por el referido crédito, pese a que parte de dicho importe (S/. 5 135,55), fue cancelado a través de descuentos automáticos total de la cuenta de ahorros que mantiene en la entidad financiera, por lo cual únicamente adeudaría la suma de S/. 810,45.

    (iii) La Caja no cumplió con atender la solicitud para analizar sus cuentas sobre la deuda que se le atribuye, pese a que existir un ofrecimiento para ello.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de junio de 2014, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presuntas infracciones al Código, conforme a lo siguiente:

    “(i) por presunta infracción a lo establecido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo

    1º, y en los artículos 18º y 19º del Código del Protección y Defensa del

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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    Consumidor, en tanto la Caja no habría cumplido con entregar al denunciante el contrato correspondiente al crédito N° 2005001011 producto conforming;

    (ii) por presunta infracción a lo establecido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1º, y en los artículos 18º y 19º del Código del Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Caja no habría cumplido con atender la solicitud para analizar las cuentas del señor López sobre la deuda que se le atribuye, pese a haberse ofrecido a realizarlo;

    (iii) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código del Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Caja habría realizado el cobro de S/. 5 946,99 por el crédito N° 2005001011 producto conforming, pese a que parte de dicha deuda habría sido cancelada a través del descuento automático en la cuenta de ahorros en nuevos soles N° 1100002203 hasta por la suma de S/. 5 135,55, por lo cual solo debería un monto de S/. 810,45”.

  3. La Caja presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) El producto que contrató el señor López es un conforming con recursos o también denominado factoring de proveedores, a través del cual el pago del desembolso realizado a favor del denunciante (crédito) sería pagado mediante el cobro de las facturas emitidas por denunciante a Cencosud, siendo que si al vencimiento de la fecha pactada para el cobro, Cencosud no cancelaba el importe de las facturas, el pago sería cargado en la cuenta de ahorros de titularidad del señor López.

    (ii) Las facturas que emitió el señor López fueron canceladas por Cencosud; sin embargo, existió demora en el pago por parte de dicha empresa, por lo que la Caja cargó los saldos pendientes de pago a la cuenta de ahorros del denunciante, conforme al contrato celebrado.

    (iii) De los estados de cuenta correspondientes a la cuenta de ahorros, así como del estado de cuenta del contrato de conforming, se aprecia que no se existe un doble cobro.

  4. Mediante la Resolución Final Nº 10902014/PS2 del 1 de agosto de 2014, el OPS, resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    (i) Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Caja por presunta infracción al literal c) del numeral 1.1 del artículo 1°, así como en los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la falta de entrega del contrato del producto conforming al haber prescrito la acción administrativa.

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    (ii) Sancionar a la Caja con una multa de una (1) UIT, por la infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la falta de atención de la solicitud efectuada por el señor López.

    (iii) Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Caja por presunta infracción al literal c) del numeral 1.1 del artículo 1°, así como en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado el cobro indebido por la suma de S/. 5 946,00.

  5. El 19 de agosto de 2014, el señor López apeló la Resolución Final N° 10902014/PS2, únicamente en el extremo referido al archivamiento de la...

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