Resolución nº 2040-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente124-2016/CC1

Lima, 30 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 4 de febrero de 2016, complementado con el escrito del 24 de febrero de 2016, la señora Matayoshi denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 9 de diciembre de 2014, se apersonó a las oficinas del Banco con el fin de abrir una cuenta de fondos mutuos por S/ 40 000,00.

    (ii) Acordó con este proveedor que, primero, transferiría la suma de S/ 40 000,00 de la cuenta de ahorros que mantiene en el Banco de la Nación a la cuenta de ahorros que mantiene en la entidad financiera denunciada y, posteriormente, dicha cantidad se transferiría a una cuenta de fondos mutuos.

    (iii) En ese sentido, el 10 de diciembre de 2014, realizó la transferencia interbancaria en mención y suscribió los contratos respectivos; no obstante, el 29 de diciembre de 2015, tomó conocimiento que el monto de S/ 40 000,00 seguía en la cuenta de ahorros, la cual había sido bloqueada indebidamente por el Banco y que la cuenta de fondos mutuos se encontraba inactiva.

    (iv) Cabe precisar que, el 31 de enero y 1 de diciembre de 2015, el Banco le envió estados de cuenta vía correo electrónico sobre su cuenta de fondos mutuos, dando la apariencia que la cuenta de fondos mutuos se encontraba activa.

    (v) El 10 de enero de 2016, interpuso un reclamo ante el Banco, el cual fue atendido el 29 de enero de 2016, pero sin pronunciarse sobre los hechos cuestionados.

  2. La señora Matayoshi solicitó que se apliquen las medidas correctivas pertinentes.

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 23 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica, admitió a trámite la denuncia en contra del Banco, conforme a lo siguiente:

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 4 de febrero de 2016, complementada con el escrito del 24 de febrero de 2016, interpuesta por la señora Rosa María Matayoshi Oshiro contra BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad financiera no habría cumplido con transferir la suma de S/ 40 000,00 de la cuenta de ahorros de la denunciante a la cuenta de fondos mutuos contratada.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, puesto que la entidad financiera habría bloqueado indebidamente la cuenta de ahorros de la denunciante.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que la entidad financiera no habría atendido idóneamente el reclamo interpuesto por la denunciante el 10 de enero de 2016.

    (iv) Presunta infracción a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y al artículo 3º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud a que la entidad financiera habría enviado a la denunciante estados de cuenta el 31 de enero y 1 de diciembre de 2015 que daban la apariencia que la cuenta de fondos mutuos se encontraba activa”.

  4. El 6 de mayo de 2016, el Banco presentó su escrito de descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El 9 de diciembre de 2014, la señora Matayoshi suscribió con Asset Management el Contrato de Administración de renta fija a corto plazo, cuenta N° 0011-164-xxxxxxx7138, la que tuvo como suscripción inicial el monto de S/ 0.00.

    (ii) El 10 de diciembre de 2014, la denunciante realizó una transferencia interbancaria por el monto de S/ 40 000,00 a la cuenta de ahorros, Cuenta N° 0011-164-xxxxxxx0762.

    (iii) La señora Matayoshi no le autorizó a transferir la suma de S/ 40 000,00 de su cuenta de ahorros a su cuenta de fondos mutuos, ni mucho menos firmó la “solicitud de suscripción” conforme lo establece el Reglamento de fondos Mutuos de Inversión, ya que toda inversión debe ser efectuada por instrucción del cliente.

    (iv) No se encarga de realizar la suscripción de Fondos Mutuos, siendo dicho acto a cargo de Asset Management

    (v) La denunciante no ha acreditado el supuesto bloqueo de su cuenta de ahorros, por el contrario, de la consulta del sistema de Relaciones Valoradas, se verificó que su cuenta se encuentra activa (ACT-ACTIVA).

    (vi) El 10 de enero de 2015, la denunciante formuló un reclamo, el mismo que fue respondido en su oportunidad mediante comunicación electrónica del 29 de enero

    de 2016, cursada al correo electrónico de la denunciante (rositamatayoshi@yahoo.com).

    (vii) En la respuesta al reclamo, proporcionó información a la denunciante sobre los intereses que debió haber generado su cuenta de fondos mutuos (S/ 1384,18).

    (viii) Los estados de cuenta enviados a la consumidora el 31 de enero y 01 de diciembre de 2015, pertenecen a su cuenta de ahorros, tal como se observa de los propios medios probatorios presentados por la señora Matayoshi en su denuncia, ya que fue la única cuenta que tuvo fondos y rentabilidad.

  5. Mediante Resolución Nº 5 del 4 de julio de 2016, la Secretaría Técnica, incluyó de oficio a Asset Management, conforme a lo siguiente:

    “SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 4 de febrero de 2016, presentada por la señora Rosa María Matayoshi Oshiro contra BBVA Asset Management Continental S.A. SAF, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría cumplido con solicitar a BBVA Banco Continental S.A. la transferencia de la suma de S/ 40 000,00, perteneciente a la consumidora, a la cuenta de fondos mutuos contratada.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, puesto que la denunciada habría enviado a la consumidora estados de cuenta el 31 de enero y 1 de diciembre de 2015 que daban la apariencia que la cuenta de fondos mutuos se encontraba activa”.

  6. El 12 de setiembre de 2016, Asset Management presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) No existía la obligación de solicitar al Banco la transferencia del monto de S/ 40 000,00, en tanto la denunciante no suscribió la solicitud de transferencia a su cuenta de fondos mutuos.

    (ii) Asimismo, debe tenerse presente que al momento de la suscripción del Fondo Mutuo (9 de diciembre de 2014), la denunciante no contaba con el importe de dinero en su cuenta de ahorros, contando con el importe de S/ 40 000,00 posteriormente.

    (i) De otro lado, los estados de cuenta enviados a la denunciante el 31 de enero y 01 de diciembre de 2015, pertenecen a su cuenta de ahorros y no a la cuenta de fondos mutuos, en tanto no se realizó inversión alguna en esta última.

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa: de la imputación de cargos

  7. El artículo 145° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) establece que corresponde a la autoridad administrativa encauzar de

    oficio el procedimiento2. Asimismo, el numeral 3 de su artículo 234° señala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente que la resolución que da inicio al trámite del procedimiento sancionador contenga la calificación de las presuntas infracciones de los hechos imputados a título de cargo3.

  8. Mediante Resolución N° 2 del 23 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica imputó al Banco la presunta infracción a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y artículo 3° del Código, en la medida que habría enviado a la denunciante estados de cuenta el 31 de enero y 1 de diciembre de 2015 que daban la apariencia que la cuenta de fondos mutuos se encontraba activa, tal como se observa a continuación:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 4 de febrero de 2016, complementada con el escrito del 24 de febrero de 2016, interpuesta por la señora Rosa María Matayoshi Oshiro contra BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
    (…)
    (iv) Presunta infracción a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y al artículo 3º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud a que la entidad financiera habría enviado a la denunciante estados de cuenta el 31 de enero y 1 de diciembre de 2015 que daban la apariencia que la cuenta de fondos mutuos se encontraba activa.”

  9. Mediante Resolución N° 5 del 4 de julio de 2016, la Secretaría Técnica incluyó de oficio a Asset Management por la presunta infracción a los artículos 18° y 19° Código, en la medida que habría enviado a la consumidora estados de cuenta el 31 de enero y 1 de diciembre de 2015 que daban la apariencia que la cuenta de fondos mutuos se encontraba activa, tal como se observa a continuación:

    “SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 4 de febrero de 2016, presentada por la...

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