Resolución nº 2020-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente550-2015/CC1

Lima, 30 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 25 de mayo de 2015, Importaciones Gely denunció a Mitsui por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 16 de marzo de 2015, envió una carta3 a Mitsui respecto a su contrato N° 19750; sin embargo, de la misiva de respuesta, se percató de que el denunciado no cumplió con atender su carta de manera completa, en tanto omitió indicar lo siguiente:

    [1] 1 Con Ruc N° 20375361991


    2 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    [3] 3 Cabe precisar que Importaciones Gely solicitó la siguiente información:

    “(…)
    a) El tipo de crédito otorgado. Sus particularidades más importantes.
    b) Precisar la cuota inicial pagada.
    c) Precisar el monto real desembolsado como crédito.
    d) Informar las tasas de interés; la tasa de costo efectivo anual; el interés moratorio, penalidades, y los gastos.
    e) Copia de la Hoja Resumen del crédito.
    f) Proporcionar copia de los documentos que sustenten los gastos notariales y registrales por US$ 677.63.
    g) Proporcionar una copia del contrato de PRENDA VEHICULAR.
    h) Historial de todos los pagos efectuados.
    i) Precisar el saldo actual. Los saldos y/o cuotas pendientes de pago.
    j) Favor indicar que sistema de amortización aplican al crédito? Existe el sistema de amortización Francés, el Alemán, el Americano, el progresivo, etc.).

    k) Indicar los seguros contratados. Indicar el costo de los seguros.
    l) Informar la situación jurídica actual del vehículo.
    ll) Informar donde se encuentra físicamente el vehículo.
    m) Proporcionar copia del Acta de incautación del vehículo con el inventario
    n) Precisar e informar el procedimiento legal que van a seguir el vehículo.
    o) Solicitamos se nos notifique cada procedimiento legal a nuestro domicilio legal indicado al final de la presente carta.

    p) Precisar y notificarme el documento de valorización del vehículo.
    q) De efectuarse el remate del vehículo, precisar la fecha, hora y lugar del remate.
    r) Ustedes son juez y parte en el proceso de remate o adjudicación? Cuál es el procedimiento legal?

    Favor Proporcionar los siguientes dados importantes:

    s) Indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por Mitsui Auto Finance Perú S.A.; y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por el cliente?

    t) Proporcionar copia de la orden de captura del vehículo”. (Sic.)

    - Entregar una copia de la hoja resumen del crédito.

    - Brindar la emisión de una copia de los comprobantes de pago que sustenten el cobro del monto requerido por gastos notariales y registrales al momento de otorgarle su crédito.

    - La tasa de costo efectivo anual (en adelante, la TCEA) aplicable a su préstamo.

    - Las instancias a las cual podía acudir en caso de no encontrarse de acuerdo con la respuesta brindada por Mitsui.

    (ii) No cumplió con informar la TCEA aplicable a su préstamo al momento de la contratación.

    (iii) Del mismo modo, no cumplió con informar la TCEA aplicable a su préstamo en el tarifario.

    (iv) Por otro lado, al recibir dicha carta, se percató de que Mitsui estaría aplicando a su crédito un sistema de amortización que no le fue informado en su oportunidad, el cual le resultaría oneroso y perjudicial.

  2. Importaciones Gely solicitó lo siguiente:

    (i) Audiencia de conciliación.
    (ii) Que efectúe una nueva liquidación.
    (iii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
    (iv) El pago de las de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 24 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:

    “(...)

    (i) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. habría atendido de manera incompleta el requerimiento de información en tanto habría omitido absolver lo siguiente:

    (i) adjuntar una copia de la hoja resumen del crédito en su carta de respuesta.

    (ii) atender el ítem f) de la carta de reclamo y requerimiento de información de

    importaciones Gely formulada el 16 de marzo de 2015, referente a la emisión

    de copia de los comprobantes de pago que sustenten el cobro del monto

    requerido por gastos notariales y registrales al momento de otorgarle su

    crédito.

    (ii) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales
    2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. no habría informado a Importaciones Gely la TCEA aplicable a su préstamo al momento de la contratación.

    (iii) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales
    2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. no habría informado en su carta de respuesta la TCEA aplicable al préstamo de Importaciones Gely.

    (iv) Por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales
    2.1, 2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. habría omitido indicarle a Importaciones Gely las diversas instancias a las que puede recurrir en caso de encontrarse disconforme con el resultado del pronunciamiento.

    (v) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. no habría consignado en el tarifario la información referente a la TCEA aplicable al préstamo de titularidad de Importaciones Gely.

    (vi) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. estaría aplicando al préstamo de Importaciones Gely un sistema de amortización que no le fue informado en su oportunidad, el mismo que le resultaría oneroso y perjudicial”.

  4. El 12 de agosto de 2015, Mitsui solicitó que se le otorgue un plazo adicional para presentar sus descargos, el cual fue concedido mediante Resolución N° 3 del 20 de agosto de 2015.

  5. El 1 de setiembre de 2015, Mitsui presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) La denuncia presentada en su contra era improcedente, en tanto Importaciones Gely no calificaba como consumidor, ni en todo caso demostró tener la calidad de microempresario.

    (ii) Cumplió con informar en su carta de respuesta:

    - Que la hoja resumen solicitada le fue entregada el 12 de abril de 2014.
    - Absolvió la solicitud sobre los documentos que sustentaban los gastos notariales y registrales requeridos; y,
    - Comunicó que la TCEA podía ser encontrada en la página web de la empresa.

    (iii) En la hoja resumen y en el cronograma de pagos suscritos por el denunciante se informó cual era la TCEA aplicable a su crédito, por lo cual no podía alegar que no tuvo información al respecto.

    (iv) Sobre la falta de inclusión de la TCEA en el tarifario y a la falta de información referida al sistema de amortización aplicable a su crédito, el denunciante a través de la suscripción del contrato aceptó haber recibido toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del contrato, por lo que tampoco podía alegar no haber recibido dicha información.

    ANÁLISIS

    Cuestiones Previas

    (i) Sobre la solicitud de Importaciones Gely de convocar a una audiencia de conciliación

  6. El artículo 29° del Decreto Legislativo 807°, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, señala que en cualquier estado del procedimiento el Secretario Técnico cuenta con la potestad de citar a las partes a una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo respecto a los hechos que son materia de denuncia4.

  7. El artículo 147° del Código permite que una audiencia de conciliación se lleve a cabo antes o durante la tramitación del procedimiento administrativo.

  8. Así, se observa que la citación a una audiencia de conciliación constituye una facultad reservada a la Secretaría Técnica, mas no una obligación impuesta por el sistema legal de protección al consumidor.

  9. Cabe agregar que no resulta necesario que el acuerdo conciliatorio se lleve a cabo en las instalaciones del Indecopi, pues las partes pueden arribar a un acuerdo de esta naturaleza fuera del procedimiento administrativo iniciado ante la Secretaría Técnica, siendo solo necesario poner en conocimiento dicha decisión ante la autoridad administrativa para que esta emita un pronunciamiento definitivo sobre el caso.

  10. En atención a lo antes expuesto, esta Comisión considera que no es necesario realizar una audiencia de conciliación en virtud al pedido formulado por Importaciones Gely, debiendo desestimarse el pedido del denunciante, procediéndose a continuación con el análisis de fondo de la controversia.

    (ii) Sobre la imputación de cargos

  11. Mediante Resolución N° 2 del 24 de julio de 2015, la Secretaría Técnica imputó a Mitsui, entre otros, el siguiente cargo:

    “Por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y
    2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Mitsui Auto Finance Perú S.A. no habría informado a Importaciones Gely la TCEA aplicable a su préstamo al momento de la contratación”.

  12. Los artículos 18º y 19º del Código establecen el deber de idoneidad para los proveedores, señalando que se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR