Resolución nº 1969-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente238-2016/CC1

Lima, 23 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 29 de febrero de 2016, el señor Vilca denunció a la Financiera por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) La Financiera, a través de su representante de cobranzas la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones (en adelante, SCI), le ha enviado de manera constante cartas de cobranza abiertas o dobladas, con amenazas de dar inicio a acciones judiciales, ocasionando temor a sus familiares.

    (ii) La entidad financiera no cumple con consignar el interés moratorio y/o penalidad en los estados de cuenta de su Tarjeta de Crédito N° 4220-****-****-1536.

  2. El señor Vilca solicitó que se ordene a la financiera lo siguiente:

    (i) Que la empresa SCI, su representante en cobranzas, se abstenga de continuar realizando métodos abusivos de cobranza que infrinjan la ley.

    (ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
    (iii) El pago de las de costas y costos del procedimiento.
    (iv) Audiencia de conciliación.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:

    “(...)

    (i) Por presunta infracción de los artículos 61° y 62° literal h) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Crediscotia Financiera S.A. habría empleado métodos abusivos de cobranza contra el señor Wellington Guillermo Vilca Alva, toda vez que le enviaría cartas de cobranza abiertas o dobladas a su domicilio, causando temor en su entorno familiar.

    [1] 1 Con Ruc N° 20255993225


    2 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    (ii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Crediscotia Financiera S.A. no estaría consignando el interés moratorio y/o penalidad en los estados de cuenta de la Tarjeta de Crédito N° 4220-****-****-1536 del interesado”.

  4. El 7 de junio de 2016, la Financiera solicitó que se le otorgue un plazo adicional para presentar sus descargos, el cual fue concedido mediante Resolución N° 2 del 22 de junio de 2016.

  5. El 5 de julio de 2016, la entidad financiera presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) En la medida que la Financiera fue notificada con la denuncia el 31 de mayo de 2016, debe de declararse la prescripción de la misma en el sentido que el ultimo estado de cuenta enviado al denunciante fue el referido al periodo de facturación que cerró el 28 de abril de 2014.

    (ii) Si bien en los distintos estados de cuenta presentados por el denunciante no se consignan cobros por intereses moratorios, esto se debe a que la Financiera únicamente cobra por concepto de penalidades por atraso en los pagos cuando se cumple con determinado número de días en el atraso de los mismos.

    (iii) El señor Vilca no cumplió con acreditar el envió de requerimientos de cobranza del modo expresado en su denuncia. Al respecto la empresa SCI, encargada de las gestiones de cobranza manifestó a la entidad financiera que las gestiones de cobranza efectuadas son realizadas en plena observación y respeto de las normas y derechos de los consumidores y que las cartas son entregadas de manera respetuosa en sobres cerrados.

  6. El 15 de julio de 2016, la Financiera presentó un escrito mediante el cual solicitó lo siguiente:

    (i) En la medida que la Resolución N° 1 del 24 de mayo de 2016, fue notificada el 31 de mayo de 2016, debe declararse la prescripción de las cartas de cobranza enviadas el 27 de enero, 5 de febrero, 11 de marzo y 4 de abril de 2014, pues habría transcurrido el plazo de dos años para que los hechos denunciados prescriban.

    (ii) La Comisión mediante Resolución Final N° 1346-2016/CC1 de fecha 1 de julio de 2016, en un procedimiento en el cual la entidad financiera fue parte, concluyo que el solo hecho de haber presentado las cartas de cobranza no supone la existencia de una infracción, en la medida que esto no acredita que las mismas hayan sido remitidas en un sobre abierto.

    ANÁLISIS

    Cuestiones Previas

    (i) Sobre la solicitud del señor Vilca de convocar a una audiencia de conciliación

  7. El artículo 29° del Decreto Legislativo 807°, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi (en adelante, el Decreto Legislativo N° 807), señala que en cualquier estado del procedimiento el Secretario Técnico cuenta con la potestad de citar a las partes a una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo respecto a los hechos que son materia de denuncia3.

  8. El artículo 147° del Código permite que una audiencia de conciliación se lleve a cabo antes o durante la tramitación del procedimiento administrativo.

  9. Así, se observa que la citación a una audiencia de conciliación constituye una facultad reservada a la Secretaría Técnica, mas no una obligación impuesta por el sistema legal de protección al consumidor.

  10. Cabe agregar que no resulta necesario que el acuerdo conciliatorio se lleve a cabo en las instalaciones del Indecopi, pues las partes pueden arribar a un acuerdo de esta naturaleza fuera del procedimiento administrativo iniciado ante la Secretaría Técnica, siendo solo necesario poner en conocimiento dicha decisión ante la autoridad administrativa para que esta emita un pronunciamiento definitivo sobre el caso.

  11. En atención a lo antes expuesto, esta Comisión considera que no es necesario realizar una audiencia de conciliación en virtud al pedido formulado por el señor Vilca, debiendo desestimarse el pedido del denunciante, procediéndose a continuación con el análisis de fondo de la controversia.

    (ii) Sobre la imputación de cargos

  12. El hecho denunciado consistente en que la Financiera estaría empleando métodos abusivos de cobranza contra el señor Vilca, fue imputado únicamente en lo referido a la forma en que fueron enviados los mismos, es decir en sobres abiertos o doblados, tal como se observa a continuación:

    “Presunta infracción de los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Crediscotia Financiera S.A. habría empleado métodos abusivos de cobranza contra el señor Wellington Guillermo Vilca Alva, toda vez que le enviaría cartas de cobranza abiertas o dobladas a su domicilio, causando temor en su entorno familiar”.

  13. Sin embargo, del análisis de la denuncia presentada, se verifica que la imputación debió de ser dirigida tanto a la forma en que se emitieron dichos requerimientos de cobranza como al contenido de los mismos, pues el escrito del señor Vilca hacía referencia a las futuras acciones legales que la Financiera señaló que iba a tomar ante el incumplimiento de pago del denunciante.

    [3] 3 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, aprobado por DECRETO LEGISLATIVO

    N° 807 y publicado el 18 de abril de 1996.

    Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

  14. Por lo expuesto, corresponde modificar esta imputación y precisar que la misma está dirigida tanto al modo en que fueron entregados los requerimientos de cobranza como a su contenido, quedando la imputación de la siguiente manera:

    “Por presunta infracción de los artículos 61° y 62° literal h) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Crediscotia Financiera S.A., habría empleado métodos abusivos de cobranza, toda vez que le enviaría cartas de cobranza abiertas o dobladas a su domicilio y con contenido amenazante causando temor en su entorno familiar”.

  15. Cabe indicar que la precisión efectuada respecto a la conducta infractora en nada incidió en el derecho de defensa de la Financiera, pues dicha entidad financiera pudo ejercer su derecho de defensa respecto a la imputación precisada (tal como se puede apreciar en sus descargos).

    (iii) Sobre la prescripción del plazo para ejercer la competencia del INDECOPI para determinar la existencia de infracciones administrativas

    Marco teórico

  16. La prescripción en materia administrativa acarrea indefectiblemente la pérdida del ius puniendi del Estado, eliminando, por ende, la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda determinar la existencia de una conducta infractora y pueda imponer válidamente una sanción al responsable.

  17. El artículo 121° del Código establece que las infracciones prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que se hubieran cometido o desde que cesaron, si se trata de una infracción continuada.4 Asimismo, se indica que el cómputo y suspensión del plazo prescriptorio se regirá por lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG).5

  18. Sobre el particular, a criterio de la Comisión, es a partir del conocimiento del hecho infractor que debe contarse el plazo para verificar si se ha configurado la prescripción, pues solo a partir de aquel momento el titular de la acción se encuentra en posibilidad de ejercerlo.

  19. No obstante, al momento de analizar los alcances de la prescripción en los procedimientos de protección al consumidor, dicho aspecto se debe ponderar en función

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010.
    Artículo 121°.- Plazo de prescripción de las...

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