Resolución nº 1952-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente671-2016/CC1

Lima, 21 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 23 de junio de 2016, complementado con el escrito del 1 de julio de 2016, la señora Ninamango denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En 2012, su cónyuge, el señor Lorenzo Manuel Torpoco Uceda, firmó un contrato de préstamo con Edyficar S.A. (en adelante, Edyficar), en el cual ella participó como garante. Dicho préstamo contó con un seguro de desgravamen (Póliza 35854).

    (ii) El 30 de agosto de 2013, su cónyuge falleció, lo cual comunicó a Edyficar y, además, solicitó la cobertura del seguro de desgravamen; sin embargo, la entidad financiera no le otorgó el cargo de dicha solicitud.

    (iii) El 20 de abril de 2016, envió una carta al Banco, en tanto Edyficar se integró a dicha institución, en la cual requirió la siguiente información:

    1. Copia del contrato de préstamo y de su hoja resumen.
      b) Copia del contrato de seguro de desgravamen y su certificado.
      c) Copia de toda la documentación que obre en el expediente de siniestro.
      d) Copia de la hoja de la solicitud de cobertura del siniestro.

    El Banco denegó dicha solicitud debido a que debía presentar la inscripción de la sucesión intestada.

    (iv) Ante ello, el 21 de abril de 2016 presentó una segunda carta al Banco requiriendo la misma información que la que fue solicitada el 20 de abril de 2016. No obstante, el 3 de mayo de 2016, la entidad bancaria contestó su misiva, condicionando la entrega de la información requerida a la presentación del acta notarial o resolución de declaratoria de herederos, copia literal de la partida de la sucesión intestada, la ficha RENIEC del causante, el comprobante del pago pendiente y la partida de defunción del causante.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 671-2016/CC1

    (v) Ambas solicitudes de abril de 2016 tuvieron que ser realizadas como un reclamo, ya que el Banco condicionó su presentación.

    (vi) Efectuó las gestiones necesarias para obtener la documentación solicitada por el Banco; sin embargo, no pudo realizar la tramitación correspondiente debido a errores ortográficos en la partida de nacimiento de su cónyuge y de sus hijos.

  2. La señora Ninamango solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco realice lo siguiente: (i) el pago de los gastos incurridos para tramitar la documentación solicitada por la entidad bancaria; (ii) la entrega del contrato de préstamo, su hoja de resumen y un informe escrito en el que se describan los documentos que integrarían el expediente de siniestro; y, (iii) el cargo de la solicitud de cobertura que realizó a Edyficar luego del fallecimiento de su esposo; o, en su defecto, que precise la fecha exacta en la que se realizó dicha solicitud. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 19 de julio de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Ninamango contra el Banco1.

  4. El 23 de agosto de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, la...

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