Resolución nº 1541-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000359-2016/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 359-2016/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCION FINAL Nº 1541-2016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR LUIS ÁNGEL AGUILAR ESENARRO Y LA SEÑORA
KELLY MARILÚ GÁLVEZ SANTIAGO (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
DENUNCIADO : INVERSIONES INMOBILIARIAS DE LA TOSCANA S.A
(LA INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 26 de setiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2016, la Sociedad Conyugal interpuso una denuncia en contra
de la Inmobiliaria
1
por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) El 20 de enero de 2014, celebró con la Inmobiliaria un contrato de
compraventa de bien futuro sobre el Departamento N° 1803 del proyecto
inmobiliario ubicado en la Av. Colombia N° 243, distrito de Pueblo Libre,
pactando como fecha de entrega del bien el 31 de diciembre de 2015;
(ii) posteriormente, se acercó al lugar en donde se edifica el proyecto
inmobiliario, oportunidad en la cual se percató que los trabajos de
construcción presentaban retrasos; por lo que, consideró que ello haría
inviable que se le entregue su inmueble en el plazo acordado;
(iii) mediante carta notarial del 19 de febrero de 2015, solicitó se aplique la
cláusula décima del contrato que establece que en caso el proveedor
denunciado no vendiera el 30% de las unidades inmobiliarias del proyecto
debía proceder a la devolución del dinero cancelado por la adquisición del
inmueble, lo cual no sucedió;
1
R.U.C. N° 20537748142.
2
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONS UMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia éste. Los demás casos, se seguirán tramitando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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