Resolución nº 1536-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000375-2016/CC2-APL
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1402-2015/PS3
(EXPEDIENTE Nº 375-2016/CC2-APELACIÓN)
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M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1536-2016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : MARILIN DORIS GASPAR CALLE (LA SEÑORA GASPAR)
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES (LA
UNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
Lima, 26 de setiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2015, la señora Gaspar denunció a la Universidad
1
ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°
3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo
siguiente:
(i) En enero de 2014, tomó conocimiento del curso virtual para optar el título de
magíster, ofrecido por la denunciada;
(ii) el 8 de mayo de 2014, la Universidad le comunicó que dicho curso iniciaría el
24 de junio de 2014, y que su costo ascendería a S/ 9 000;
(iii) mediante correo electrónico del 25 de junio de 2014, la Universidad le informó
que el curso materia de denuncia comenzaría el 4 de agosto de 2014, y ya no
el 24 de junio de 2014;
(iv) pese a que la Universidad no le comunicó que requería contar con un proyecto
de tesis, al iniciar las clases del curso, el Dr. Miguel Ramos Miraval le comunicó
que necesitaba contar con dicha documentación para aprobar el referido curso;
(v) al no contar con el proyecto de tesis, solicitó a la Universidad su voluntad de
retirarse del curso, y su solicitud de devolución del monto abonado;
(vi) ante ello, el Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de
la Universidad y la Coordinadora Académica de las Maestrías en Derecho de la
Universidad, le indicaron que podía continuar con el curso en tanto le brindarían
las facilidades para el desarrollo de su trabajo de tesis, que le duplicarían las
notas de los controles y evaluaciones rendidas, y un mes adicional para la
1
RUC N° 20138149022
2
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 200 9 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de 2008 y el 30 de enero de 2009)

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