Resolución nº 1530-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000569-2016/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 569-2016/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1530-2016/CC2
EXPEDIENTE Nº : 569-2016/CC2
DENUNCIANTES : PEDRO ORTÍZ FRETELL
MARLENE SUAR ORTÍZ CUYUBAMBA (LOS
DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE MARLIN)
MATERIA : CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO
Lima, 26 de setiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de mayo de 2016, complementado el 3 de junio de 2016,
los denunciantes presentaron su denuncia en contra de Blue Marlin
1
por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)
2
, señalando que:
(i) El 16 de abril de 2016, recibieron un volante de invitación a una charla
informativa para el día 17 de abril de 2016, en el edificio Altavista ubicado
en la Av. República de Panamá cuadra 35;
(ii) el 17 de abril de 2016, acudieron a la charla informativa y en la recepción
personal de Blue Marlin les solicitó sus tarjetas de crédito y/o débito,
indicándoles que mientras más tarjetas tengan accedían a más cupones y
opciones de ganar un premio, lo cual aceptaron y entregaron sus tarjetas a
los encargados, quienes anotaron los números de las tarjetas entregadas;
(iii) los invitaron a sentarse en una mesa para ser atendidos por la persona
encargada, quien les explicó todos los beneficios del programa ofrecido;
después de la explicación les mostraron un video durante 30 minutos;
(iv) al termino del video, les informaron que vendían “decas” que podrían ser
utilizadas en vacaciones o cuando quisieran; para ello, tendrían que
depositar el importe de US$ 4 900,00 como valor de las “decas” por ser una
oferta única, sin explicarles en qué consistían las “decas”;
(v) a pesar de ello, aceptaron adquirir las “decas”; por lo que, los condujeron a
un ambiente más pequeño para que realicen el pago de US$ 4 900,00,
dividido en dos partes; la primera de US$ 3 000,00 pagando con su tarjeta
1
RUC N° 20205605500.
2
LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2
de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirá n tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Pr otección
al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-
2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y
el 30 de enero de 2009).

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