Resolución nº 1477-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente50-2016/CC2

Lima, 19 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 15 de diciembre de 2015, el señor Quispe interpuso una denuncia en contra de Corporación Lindley1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), toda vez que:

    (i) Ha sido consumidor desde hace muchos años de las bebidas gasificadas Inca Kola Zero y Coca Cola Zero por considerarlas bebidas “cero calorías”, que no aportan valor energético calórico y tampoco presentan azúcar dentro de sus componentes;

    (ii) en el rubro “Información Nutricional” del etiquetado de los productos Inca Kola Zero y Coca Cola Zero, Corporación Lindley informa que son bebidas que contienen 0 % de calorías (ZERO) y que otorgan 0% de valor energético;

    (iii) el 7 de diciembre de 2015, tomó conocimiento de que dichas bebidas no son “cero” por ciento (0%) calorías, por lo que considera que ha sido engañado;

    (iv) la información proporcionada por Corporación Lindley sobre los componentes y porcentajes nutricionales en el etiquetado de ambos productos resulta engañosa para el público consumidor y tiene gran repercusión al momento de elegir el producto que se va a consumir, vulnerando las normas de protección al consumidor.

    [1] 1 Con R.U.C. N° 20101024645.
    2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 1477-2016/CC2

    EXPEDIENTE Nº 50-2016/CC2

  2. Mediante Resolución Nº 645-2016/CC2 del 7 de abril de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante la Comisión) admitió a trámite la denuncia conforme a lo siguiente:

    “[...]

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia presentada el 15 de enero de 2016 por el señor Néstor Augusto Quispe Callo en contra de Corporación Lindley S.A., por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a disposición del denunciante productos Coca Cola Zero e Inca Kola Zero cuyo contenido calórico no guardaría relación con la información consignada en su etiquetado.

    [...]

    OCTAVO: Remitir copia de la denuncia a la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal Nº 1, a fin de que adopte las acciones pertinentes, en el ámbito de su competencia.[...]”. [sic]

  3. El 20 de abril de 2016, Corporación Lindley presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) De acuerdo a las normas técnicas peruanas NTP 209.651 y 209.6523, así como las normas del CODEX CAC/GL 23:19974, se declaran productos sin calorías aquellos que tienen un contenido calórico menor de 4 Kcal en una porción de 100 ml, siendo que en el caso de Coca Cola Zero e Inca Kola Zero tienen un “valor de 0.000 por cada 100 ml”, cumpliendo cabalmente lo indicado por la normativa; y,

    (ii) adjuntó la descripción del cálculo de valores nutricionales de Coca Cola Zero e Inca Kola Zero, los mismos que solicitan que se declaren confidenciales.

  4. Mediante Resolución N° 3 del 17 de junio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante la Secretaría Técnica) requirió a Corporación Lindley que explique de manera detallada el cálculo que realizó de los valores nutricionales de Inca Kola Zero y Coca Cola Zero.

  5. Mediante Resolución N° 1043-2016/CC2 del 23 de junio de 2016, la Comisión declaró la confidencialidad los documentos que describen del cálculo de valores nutricionales de Coca Cola Zero e Inca Kola Zero, en tanto los mismos contienen características propias de cada uno de los productos y procedimientos de su fabricación y producción.

  6. El 24 de junio de 2016, Corporación Lindley atendió el requerimiento realizado por la Secretaría Técnica el 17 de junio de 2016, adjuntando la fórmula correspondiente para alcanzar los resultados de los valores nutricionales y solicitó la confidencialidad de los mismos.

    [3] 3 NTP 209.651:2004, Etiquetado. Uso De Declaraciones De Propiedades Nutricionales y Saludables.

    NTP 209. 652:2014, Alimentos Envasados. Etiquetado Nutricional.

    [4] 4 CODEX ALIMENTARIUS CAC/GL 23:1997. DIrectrices Para El Uso De Declaraciones Nutricionales y Saludables

    EXPEDIENTE Nº 50-2016/CC2

  7. El 6 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica emitió un Acta de Constatación de Etiquetado de los productos “Coca Cola Zero e Inca Kola Zero”5 en el cual se constató que en su etiquetado consignan que son productos de “0 Kcal”.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa:

    (i) Sobre la confidencialidad de la fórmula para alcanzar los resultados de los valores nutricionales

  8. El Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por D.S. Nº 009-2009-PCM, establece que las Comisiones cuentan con la facultad de calificar como reservados o confidenciales documentos o procesos sometidos a su conocimiento.

  9. La Directiva N° 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del INDECOPI (en adelante, la Directiva), establece lo siguiente:

    “(…) 2. Información confidencial

    2.1. Podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información. Entre ésta:

    Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;

    Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros;

    Información que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y,

    Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles perjuicios.

    Será confidencial de pleno derecho la información declarada como reservada por ley.

    Cuando se declare confidencial la información, ésta será de uso exclusivo de los funcionarios encargados del trámite del procedimiento. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de las demás partes del procedimiento ni de terceros. (…)”

    [5] 5 Se procedió a adquirir los productos materia de denuncia para constatar el etiquetado de los mismos.

    EXPEDIENTE Nº 50-2016/CC2

  10. Asimismo, la Directiva precisa en el numeral 3.26 que todo administrado que solicite la reserva de la información durante la tramitación de los procedimientos a cargo de los órganos funcionales del INDECOPI, debe cumplir algunos requisitos al momento de presentar su solicitud de confidencialidad, tales como: (i) incluir expresamente su pedido de confidencialidad en el mismo escrito a través del cual presentó la información; (ii) identificar de manera clara la información cuya declaración de confidencialidad ha solicitado; (iii) justificar su solicitud; (iv) presentar
    el denominado “resumen no confidencial”; y, (v) señalar el plazo por el cual se solicita
    el tratamiento confidencial de la información presentada.

  11. En ese sentido, al momento de evaluar la declaración de confidencialidad de la información, la Comisión debe en primer lugar corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en la Directiva.

  12. En el presente caso, Corporación Lindley solicitó que se declare la confidencialidad de la fórmula necesaria para alcanzar los resultados de los valores nutricionales de los productos Inca Kola Zero y Coca Cola Zero.

  13. Corporación Lindley sustentó su solicitud de confidencialidad, en tanto los mencionados documentos detallan información de los procedimientos internos de su empresa, los mismos que constituirían un secreto comercial.

    [6] 6 Directiva N° 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del INDECOPI

    “(…) 3.2. Al solicitar la confidencialidad de la información, el aportante de la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Incluir expresamente el pedido de confidencialidad de la información en el mismo escrito en que ésta es presentada o en el acta cuando se trate de una visita inspectiva y se ha solicitado la exhibición de información documentaria. Caso contrario, la autoridad no será responsable de su divulgación.

    2. Identificar en el escrito, de manera clara y precisa, cuál es la información cuya declaración de confidencialidad se solicita y en qué documentos y en qué parte de dichos documentos está incluida. El solicitante no podrá solicitar la confidencialidad, de forma genérica, de toda la información presentada o contenida en los documentos señalados, salvo que sean obtenidos durante el desarrollo de entrevistas o visitas de inspección in situ. En este último caso, el Secretario Técnico o Jefe de Oficina de la dependencia resolutiva correspondiente requerirá al solicitante en el curso del procedimiento que precise los alcances de su solicitud, para lo cual le otorgará un plazo de siete (7) días hábiles.

    3. Justificar la solicitud, en caso que se trate de la información a...

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