Resolución nº 1439-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente623-2016/CC2

Lima, 12 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 19 de mayo de 20161, el señor Castro interpuso una denuncia en contra del restaurante La Isla del Sur2, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando que:

    (i) El 26 de abril de 2016, acudió al restaurante La Isla del Sur con sus amigos para consumir alguno de los platos ofrecidos en la carta;

    (ii) luego de haber comido los platos de fondo, uno de sus amigos acudió al baño percatándose que dentro del mismo había un roedor abajo del lavamanos;

    (iii) hecho que fue puesto a conocimiento del mozo, quien procedió a ingresar al baño para capturar y retirarlo del restaurante,

    (iv) ante tal situación, optó por retirarse pagando lo consumido debido a que no contaba con las garantías necesarias de higiene;

    (v) solicitó el Libro de Reclamaciones para asentar su disconformidad al considerar que el referido restaurante no cuenta con los estándares mínimos de limpieza, lo que representaría un riesgo a la salud de los consumidores; y,

    (vi) el Libro de Reclamaciones brindado por el denunciado contenía una hoja de reclamación que no cuenta con las siguientes características: (i) el nombre o

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 0582-2016/PS3 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 remitió la denuncia el 25 de mayo de 2016 a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, considerar que carecía de competencia por el monto de la cuantía de controversia.

    [2] 2 Con R.U.C. N° 20514049557

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    M-CPC-03/1D

    razón social del proveedor, RUC y dirección; (ii) el monto reclamado; (iii) la

    sección para el pedido; y, (iv) la fecha de comunicación de respuesta.

  2. El señor Castro solicitó:

    (i) La devolución del pago por el importe de S/ 167,00;
    (ii) acreditar con certificados de higiene expedidos por la autoridad competente que los platos de comida que se ofrecieron ese día se encontraban aptos para el consumo;

    (iii) en caso no cumpla con lo anterior, se remita un oficio a la autoridad competente sanitaria para que se proceda con el cierre...

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