Resolución nº 1439-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 623-2016/CC2 |
Lima, 12 de setiembre de 2016
ANTECEDENTES
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El 19 de mayo de 20161, el señor Castro interpuso una denuncia en contra del restaurante La Isla del Sur2, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando que:
(i) El 26 de abril de 2016, acudió al restaurante La Isla del Sur con sus amigos para consumir alguno de los platos ofrecidos en la carta;
(ii) luego de haber comido los platos de fondo, uno de sus amigos acudió al baño percatándose que dentro del mismo había un roedor abajo del lavamanos;
(iii) hecho que fue puesto a conocimiento del mozo, quien procedió a ingresar al baño para capturar y retirarlo del restaurante,
(iv) ante tal situación, optó por retirarse pagando lo consumido debido a que no contaba con las garantías necesarias de higiene;
(v) solicitó el Libro de Reclamaciones para asentar su disconformidad al considerar que el referido restaurante no cuenta con los estándares mínimos de limpieza, lo que representaría un riesgo a la salud de los consumidores; y,
(vi) el Libro de Reclamaciones brindado por el denunciado contenía una hoja de reclamación que no cuenta con las siguientes características: (i) el nombre o
[1] 1 Mediante Memorándum N° 0582-2016/PS3 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 remitió la denuncia el 25 de mayo de 2016 a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, considerar que carecía de competencia por el monto de la cuantía de controversia.
[2] 2 Con R.U.C. N° 20514049557
[3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
M-CPC-03/1D
razón social del proveedor, RUC y dirección; (ii) el monto reclamado; (iii) la
sección para el pedido; y, (iv) la fecha de comunicación de respuesta.
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El señor Castro solicitó:
(i) La devolución del pago por el importe de S/ 167,00;
(ii) acreditar con certificados de higiene expedidos por la autoridad competente que los platos de comida que se ofrecieron ese día se encontraban aptos para el consumo;(iii) en caso no cumpla con lo anterior, se remita un oficio a la autoridad competente sanitaria para que se proceda con el cierre...
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