Resolución nº 2055-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1108-2015/CC1

Lima, 5 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 1 de octubre de 2015, el señor Vera denunció a la Caja por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Motivado por la publicidad del producto financiero “CajaGas” que ofrecía créditos sin aval y con bajos intereses, solicitó a la Caja un crédito para la compra de un vehículo apto para consumo de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual le fue otorgado el 10 de junio de 2010 por la suma de S/. 50 107,05 a pagar en un plazo de sesenta (60) meses.

    (ii) Para el otorgamiento de dicho crédito, la Caja le solicitó suscribir el documento denominado “Contrato de Otorgamiento de Crédito CajaGas” (en adelante, el contrato). Asimismo, entregó US$ 1 000,00 como cuota inicial del crédito.

    (iii) Al momento de contratar, la Caja no le entregó copia del pagaré en blanco que firmó para acceder al crédito ni el documento con las estipulaciones para proceder a su llenado, conforme lo establece el Reglamento de Transparencia2 vigente en dicho momento.

    (iv) Tomó conocimiento que la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad) -única accionista de la Caja- organizó una Comisión Investigadora para evaluar el estado financiero de la cartera de crédito “CajaGas”, instancia que en diciembre de 2012, emitió un informe concluyendo que se habían vulnerado una serie de derechos de los clientes que obtuvieron préstamos a través del referido producto financiero. Por consiguiente, la Municipalidad tendría conocimiento de las infracciones contra los consumidores por parte de la Caja, durante el transcurso de más de sesenta y un (61) meses de otorgado el crédito y de haber efectuado pagos por la suma de S/. 53 015,90.

    (v) A través de la Asociación de Taxi Metropolitana y Agremiados -de la cual es asociado- y de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    [2] 2 RESOLUCIÓN SBS N° 1765-2005, Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero.

    República, solicitó que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) emita una opinión sobre los cobros de intereses y comisiones efectuados por la Caja.

    (vi) Por Oficio Nº 10990-2013-SBS, del 12 de marzo de 2013, la SBS concluyó que las comisiones de procesamiento, estructuración, administración GNV, procesamiento por recaudo (de depósito) y de prepago total o parcial establecidas en el contrato no cumplen con los requisitos legales. Por otro lado, señaló que el modelo de contrato utilizado por la Caja para el producto “CajaGas” no corresponde al modelo aprobado administrativamente por la SBS mediante Resolución Nº 1449-2009/SBS. Asimismo, indicó que las cuotas de crédito se habrían incrementado por el cobro de intereses y comisiones que no cumplen con lo establecido por las normas vigentes.

    (vii) El19 de agosto de 2013, solicitó a la Caja la documentación referente a su crédito vehicular, tales como la copia del pagaré suscrito al momento de la contratación del crédito y el documento donde constan las estipulaciones para su llenado; sin embargo, la entidad financiera atendió de forma incompleta su solicitud.

    (viii) De otro lado, las cláusulas cuarta, sétima, decimoctava y decimonovena del contrato lo colocan en una situación de desventaja o anulan sus derechos, por lo que constituyen cláusulas abusivas.

    (ix) En el contrato y su hoja resumen se estableció un cobro por concepto de “servicio de seguimiento y aval” por parte de la empresa ATP Partners, pese a que el producto financiero “CajaGas” fue promocionado con la característica de “sin aval”.

    (x) Las comisiones, gastos, tasas de interés y los plazos no corresponden a lo acordado originalmente con la Caja, pues han sido modificados sin su consentimiento.

    (xi) La Caja efectuó cobros por un servicio de monitoreo por parte de la empresa ATP Partners que no ha sido efectivamente prestado, en tanto la finalidad de dicha empresa es hacer de intermediario de la Caja para el cobro de las cuotas acordadas.

    (xii) La Caja efectuó cobros por el Sistema de Posicionamiento Global (en adelante, GPS) que debía ser prestado para brindar seguridad; sin embargo, fue empleado para bloquear el sistema del tanque de gas del...

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