Resolución nº 2053-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1328-2015/CC1

Lima, 5 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de noviembre de 2015, el señor Martínez denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Se constituyó como fiador solidario de un crédito hipotecario contratado por la señora Dina Oré Rivera (en adelante, la señora Oré), formalizándose una hipoteca sobre un bien de su propiedad.

    (ii) El 31 de enero de 2013, el Banco le entregó una constancia indicando que el crédito se encontraba cancelado; no obstante, la entidad financiera se negó a levantar la hipoteca constituida, señalando que la señora Oré mantenía otras deudas. Asimismo, le efectuaron cobros por deudas que no garantizó.

  2. El señor Martínez solicitó que, en calidad de medida correctiva, el Banco cese el cobro por deudas de la señora Oré, le otorgue una constancia de no adeudo y se levante la hipoteca constituida sobre el inmueble de su propiedad.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 1 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Martínez2.

  4. El 19 de setiembre de 2016, el señor Martínez presentó un escrito desistiéndose del procedimiento y la pretensión interpuesta contra el Banco, y solicitando la conclusión del procedimiento.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 10 de noviembre de 2015, interpuesta por el señor Javier Humberto Martínez Oré contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría efectuado cobros al denunciante por deudas que no le correspondían y que no garantizó.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría mantenido indebidamente la hipoteca constituida sobre un inmueble del denunciante.”

    ANÁLISIS

  5. El numeral 189.2 del artículo 189° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y...

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