Resolución nº 1825-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente480-2015/CC1

Lima, 31 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 7 de mayo de 2015, el señor García denunció a la Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 13 de enero de 2015 ingresó a la Clínica por el servicio de emergencia, indicando que era alérgico a los fármacos pertenecientes al grupo de las pirazolonas y derivados como el metamizol.

    (ii) No obstante ello, encontrándose internado en la Clínica, el personal médico le administró el fármaco antalgina en ampolla (dosis de 1 GR/2ML), medicamento que está compuesto por metamizol sódico (dipirona). Al día siguiente se le volvió a administrar dicho fármaco en 2 oportunidades.

    (iii) La administración del indicado fármaco le pudo ocasionar un shock anafiláctico u otro tipo de complicación que pusiera en riesgo su salud. Precisó que tomó conocimiento de la indebida aplicación del fármaco cuando solicitó una copia de su historia clínica.

    (iv) Por otro lado, el 21 de enero de 2015, solicitó el presupuesto para la intervención quirúrgica denominada “uretrocistoscopia2 y retiro de catéter”, informándosele que ascendía al monto total de S/ 3 714,91.

    [1] 1 Con RUC N° 20100162742 y domicilio fiscal en Av. Gregorio Escobedo N° 650, Jesús María.

    [2] 2 Es el examen endoscopio que permite visualizar la uretra en toda su extensión, el cuello vesical y el interior de la vejiga. A través de este examen se pueden realizar algunos procedimientos como cateterismo uretral, biopsia de lesiones vesicales, extracción de cuerpos extraños y otros. Información tomada de la siguiente página web:

    http://www.centromedicobuenosairesmedellin.com/cmb/index.php?option=com_content&view=article&id=99:uretr ocistoscopia&catid=43:serviciosotros&Itemid=78

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    (v) Luego de habérsele practicado dicho procedimiento, el 29 de enero de 2015 se le entregó la factura por la citada intervención; sin embargo, esta ascendía al monto de S/ 6 458,51.

    (vi) En la hoja de presupuesto que se le entregó antes del procedimiento se indicó que solo procedía el incremento del costo en caso de que se tuviera que utilizar otro tipo de material o instrumental durante la operación o debido a una emergencia imprevista. Sin embargo, de la revisión del informe médico operatorio y otros documentos de su historia clínica no se aprecia ninguna emergencia que justifique el incremento consignado en la liquidación final.

    (vii) El 19 de marzo de 2015 presentó un reclamo ante la Clínica por la indebida aplicación del fármaco antalgina. Con carta de fecha 8 de abril de 20153, la Clínica respondió su reclamo, manifestando que no era alérgico al fármaco metamizol ni a sus derivados, sino a los antiinflamatorios no esteroideos (aines), por lo que la administración del fármaco en cuestión en pequeñas cantidades había sido adecuada.

  2. El señor García solicitó lo siguiente:

    (i) El reintegro de todos los gastos efectuados por concepto de atención médica, los que ascienden a la suma de S/ 32 113,89 o, en su defecto, la devolución del monto pagado en exceso, ascendente a la suma de S/ 2 743,60.

    (ii) Se sancione a la Clínica por estafa y mala praxis médica.

    (iii) Se identifique al médico responsable de la negligencia cometida y se le inhabilite.

    (iv) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 12 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 7 de mayo de 2015, presentada por el señor Carlos García Delgado contra Clínica San Felipe S.A. conforme a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de la Clínica le habría administrado el fármaco antalgina al señor García hasta en tres (3) oportunidades, pese a que habría informado oportunamente que sufría de alergia a uno de sus componentes (metamizol).

    [3] 3 En su denuncia, el señor García indicó como fecha de respuesta de la Clínica el 5 de enero de 2015; sin embargo, de los medios probatorios presentados, se verifica que la fecha consignada en la carta de respuesta es el 8 de abril de 2015.

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    (ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de la Clínica le habría cobrado al señor García la suma de S/. 6 458,51 por la operación de “uretrocistoscopia y retiro de catéter”, pese a que el presupuesto que le habría entregado de forma previa a la misma indicaba que el costo total era de S/. 3 714,91, y sin mediar justificación para tal incremento.

    (iii) Por presunta infracción al artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de la Clínica no habría atendido el reclamo efectuado por el señor García el 19 de marzo de 2015.”

  4. Mediante escrito del 13 de julio de 2015, la Clínica presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) El médico que atendió al denunciante consideró pertinente el suministro de pequeñas dosis del medicamento antalgina, ya que era el apropiado para su tratamiento.

    (ii) Al verificarse que el paciente no presentó una reacción alérgica a dicho medicamento, el médico autorizó que se administraran pequeñas dosis en más de una oportunidad, conforme consta en la historia clínica.

    (iii) Dicho criterio médico se basó en la experiencia profesional del especialista que atendió al señor García, debiendo tenerse en cuenta que la administración del indicado fármaco no produjo ninguna reacción alérgica al denunciante, quien por el contrario evolucionó favorablemente.

    (iv) Respecto del cobro supuestamente excesivo por el procedimiento practicado, se debe tener en cuenta que el presupuesto que se entregó al denunciante es un “aproximado” pudiendo este variar de acuerdo al mayor consumo de medicamentos, uso de implementos o la aparición de complicaciones médicas.

    (v) En este caso concreto, la diferencia en la liquidación final obedeció al uso del instrumento denominado Dormia por parte del médico que realizó el procedimiento de retiro de cateter, quien decidió utilizarlo por considerarlo apropiado para una mejor intervención.

    (vi) Respecto al reclamo formulado por el denunciante, este fue respondido mediante carta de fecha 8 de abril de 2015, tal como lo ha indicado el propio denunciante.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

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  5. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores4, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado5.

  6. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad6.

  7. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

  8. En el caso de los servicios de atención médica, por su propia naturaleza, siempre conllevan un grado de riesgo. Por lo tanto, es necesario que los médicos y entidades encargadas de la administración de servicios de salud actúen con la mayor diligencia posible, toda vez que cualquier error podría ocasionar un daño irreparable en la salud de las personas.

    [4] 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [5] 5 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 1.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    [6] 6 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las...

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